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ATC423-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Radicación N.º 11001-02-04-000-2024-01602-01 LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez Ponente ATC423-2025 Radicación N.º 11001-02-04-000-2024-01602-01 (Aprobado en sesión virtual de siete de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Decide esta Sala de Conjueces sobre la manifestación que hicieran los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios, de estar impedidos para conocer del presente trámite.

El impedimento invocado por los Magistrados está basado, en todos los casos, en la causal contemplada en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así como, en algunos de ellos, en el numeral 6 de dicha norma, por considerar de manera uniforme que les asiste interés en la actuación procesal en curso, o que son parte de la misma, como quiera que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la que hacen parte, fue vinculada al trámite de la acción de tutela por medio de auto proferido el 27 de agosto de 2024.

Señalan consecuentemente los Magistrados que esta circunstancia los inhabilita para conocer de la impugnación interpuesta frente a la sentencia de primera instancia dictada el 10 de septiembre de 2024 por la Sala de Casación Penal de esta corporación (Sala de Decisión de Tutelas N. 2). En este orden de ideas, emerge en forma palmaria que los impedimentos han de ser aceptados, toda vez que durante el trámite de esta acción de tutela el Magistrado Ponente de la Sala de Casación Penal dispuso, a través de auto de 27 de agosto de 2024, avocar su conocimiento, así como correr traslado de la misma a las Salas de Casación Laboral y Civil, Agraria y Rural, en calidad de accionadas, vinculación esta que necesaria e incuestionablemente apareja que este cuerpo colegiado no pueda asumir el conocimiento de la impugnación propuesta frente al fallo de primera instancia emitido dentro del asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, resuelve: Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Francisco Ternera Barrios.

Segundo. Ordenar comunicar esta decisión por el medio más expedito. Tercero. En firme esta providencia, vuelva el expediente a este despacho para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez Ponente ÉDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez JORGE FORERO SILVA Conjuez JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ Conjuez 1