Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00113-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC422-2025 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-00113-00 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025). 1. Atendiendo el nuevo escrito allegado por Gloria Estefany Cespedes Murillo, en el que formula « APELACIÓN A LA NEGACIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA CON RADICADO 11001-02-30-000-2025-00113-00 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL », se le informa que debe estarse a lo dispuesto en auto de 27 de febrero de 2025 que « RECHAZÓ DE PLANO, por improcedente, la impugnación interpuesta » por la actora, ya que, se itera, el proveído que inadmitió la demanda de tutela, no es un « fallo » como erradamente pareciera entenderlo, sino un « auto » y, si se concibiera que lo que se procura es recurrir lo zanjado por esta Colegiatura, tampoco sería viable, ya que como se ha definido en ocasiones análogas: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… » -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02 y ATC1606-2024). 2.
Ahora, recuérdesele a la querellante que se está a la espera de que subsane la demanda de acuerdo con lo ordenado en la providencia de 17 de febrero de 2025, so pena de ser rechazada. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes. Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 3