Radicación n° 15001-22-13-000-2024-00232-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC406-2025 Radicación nº 15001-22-13-000-2024-00232-01 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se rechaza de plano el recurso de casación presentado por María Del Carmen Quiroga Marín, a través de apoderado, contra la sentencia de 23 de enero de 2025 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por medio del cual se negó el amparo cuestionado.
Esto se debe a que, como se ha destacado en ocasiones similares, (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […].
(ATC7767-2017). De suerte que, como lo opugnado corresponde a una decisión adoptada en sede de tutela, la protesta no puede ser tramitada a través del recurso de casación, dado que este mecanismo de impugnación resulta ajeno a la estructura procesal de la salvaguarda constitucional. Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y Cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC406-2025 Radicación nº 15001-22-13-000-2024-00232-01 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Se rechaza de plano el recurso de casación presentado por María Del Carmen Quiroga Marín, a través de apoderado, contra la sentencia de 23 de enero de 2025 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja por medio del cual se negó el amparo cuestionado.
Esto se debe a que, como se ha destacado en ocasiones similares, (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […].
(ATC7767-2017).