CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00102-00 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente ATC401-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00102-01 (Aprobado en sesión de cuatro de marzo de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso resolver sobre la aclaración de la sentencia STC398-2026, formulada por la Magistrada Martha Patricia Campo Valero de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena, si no fuera porque, en la actualidad, la solicitud ha perdido su objeto.
En efecto, aunque la Magistrada solicitó precisar si la orden contenida en dicho fallo « podrá cumplirse mediante el envío del proceso al Despacho 801 transitorio de descongestión, creado mediante el Acuerdo CSJBOA26 » y si resultaba posible atender lo dispuesto en un plazo adicional al fijado, lo cierto es que la funcionaria como ponente y los demás miembros de la Sala mencionada, dictaron la sentencia complementaria de 11 de febrero de 2026, según se indicó, « en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de tutela proferido dentro del radicado 11001-02-03-000-2026-00102-00 ».
Por tanto, como no puede desconocerse que ya fue proferida la mencionada sentencia de 11 de febrero de 2026, en observancia del fallo de tutela dictado en este asunto, surge improcedente la solicitud, al resultar innecesario realizar precisiones sobre el plazo y la autoridad competente para el cumplimiento de la orden. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE declarar improcedente la solicitud presentada por la Magistrada Martha Patricia Campo Valero, por carencia actual de objeto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2