CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 73001-22-13-000-2015-00501-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL ATC398-2016 Ref. 73001-22-13-000-2015-00501-01 Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016).- Con el memorial precedente, la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia solicita, se “CONCEDA LA IMPUGNACIÓN Y/O SE DECLARE LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO”, dentro del trámite de tutela iniciado por el señor Esteban Tique Cristancho contra esa dependencia Militar.
Al respecto, ha de observarse que, como reiteradamente lo ha sostenido la Corporación, la censura formulada resulta improcedente, puesto que acorde con las normas que disciplinan el procedimiento tutelar, únicamente están previstos como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación para la sentencia proferida en primera instancia, la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el Juez Constitucional, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
Así las cosas, el recurso formulado, no encuentra fundamento en la aludida normatividad, y deviene improcedente, toda vez que la actuación surtida por esta Corporación, fue justamente en sede de segunda instancia. De otro lado, el mentado escrito sugiere una nulidad por indebida notificación, frente a lo cual se indica que, el Artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 contempla que una de las formas debidas, para la notificación de un fallo como el que aquí se dictó, es precisamente por telegrama y con estricto acatamiento a la norma, la Corte procedió en tal sentido en el caso de la referencia. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela dictado el pasado 10 de diciembre de 2015. La secretaría de la Sala, al realizar la notificación de esta decisión, remitirá a la Dirección General de Sanidad del Ejercito Nacional, copia de las comunicaciones realizadas, con ocasión de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia al resolver la impugnación que le era de su competencia. En virtud de que las diligencias a que se ha hecho mención se enviaron a la Corte Constitucional para su eventual revisión, mediante oficio No. 304 de 14 de enero de 2016, se dispone remitir a esa Alta Corporación el escrito allegado, para que sea agregado al expediente.
Comuníquese a los interesados mediante telegrama. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado PAGE 4