Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02358-01 HENRY SANABRIA SANTOS Conjuez Ponente ATC391-2026 Radicación n.º 11001-22-03-000-2025-02358-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticinco de febrero dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., tres (03) de febrero de dos mil veintiséis (2025) Se deciden los impedimentos manifestados por las Honorables Magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, para conocer de la impugnación del fallo proferido el 10 de septiembre de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el que se resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por Mariela Maldonado Paris en contra del Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, proceso ejecutivo que se identifica con el radicado 1100140030032016-00976-01.
ANTECEDENTES La Accionante Mariela Maldonado Paris reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, igualdad y confianza legítima, que considera lesionados por la autoridad judicial accionada, toda vez que no se le ha garantizado la segunda instancia del proceso ejecutivo promovido en contra de Lina Soledad Garzón Pulido.
Sostuvo, en síntesis, que en dicho proceso ejecutivo se profirió sentencia de primera instancia el 23 de septiembre de 2019 por parte del Juzgado 3º Civil Municipal de Bogotá, la cual fue apelada por la parte ejecutante. La segunda instancia le correspondió al Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante auto del 5 de noviembre de 2019, admitió el recurso de alzada y, luego de un extenso trámite, finalmente mediante auto del 30 de julio de 2024 lo declaró desierto por falta de sustentación, decisión que la accionante considera lesiva de sus derechos fundamentales.
La primera instancia de la acción de tutela fue decidida en sentencia del 10 de septiembre de 2025 por parte de la Sala Civil (Sala Sexta de Decisión) del Tribunal Superior de Bogotá, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad que se exige para la procedencia de este mecanismo constitucional. Formulada la impugnación y remitida la actuación a esta Corporación, las Honorables Magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestaron sus impedimentos por autos del 9 y 23 de octubre de 2025, respectivamente.
El impedimento de la Honorable Magistrada Hilda González Neira, es del siguiente tenor: “Manifiesto mi impedimento para conocer la tutela instaurada por Mariela Maldonado Paris contra el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, de acuerdo con lo establecido en la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que la accionante promovió en mi contra los siguientes procesos: i).- De reparación directa. ii).- Solicitud de nulidad electoral contra mi nombramiento como Magistrada de la Corte Suprema de Justicia. iii).- Investigación ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. iv).- Denuncia ante la Fiscalía por el punible de prevaricato por acción.” Por su parte, el impedimento expresado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez se sustentó así: (…) se observa que la aquí accionante, allá cesionaria demandante fue representada por el abogado Rodrigo Azriel Maldonado Paris, quien, además, estuvo involucrado en el objeto del litigio, pues en la sentencia proferida en primera instancia se acogieron las excepciones de la parte demandada y se dispuso que éstas se extendían «al exrepresentante legal de Simah Ltda. En Liquidación Forzosa Administrativa, Rodrigo Azriel Maldonado Paris», es del caso manifestar el impedimento para conocer de este asunto, puesto que cuando me desempeñaba como Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, ordené la compulsa de copias, para que se investigaran las posibles faltas disciplinarias en que hubiese podido incurrir.
En dicho asunto la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá dictó sentencia de 11 de abril de 2022, que lo declaró disciplinariamente responsable de cometer la falta descrita en el numeral 8º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. En consecuencia, al haber formulado denuncia disciplinaria contra el citado abogado, es del caso manifestar impedimento para conocer de este amparo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (…).” Los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama (5 nov, 2025), Adriana Consuelo López Martínez (24 nov, 2025), Juan Carlos Sosa Londoño (18 dic, 2025) y Francisco José Ternera Barrios (16 ene, 2026), indicaron no estar impedidos para adelantar y decidir la segunda instancia de este trámite constitucional.
Sorteados los Conjueces y surtido el trámite de aceptación, se integró la respectiva Sala para resolver los impedimentos expresados. CONSIDERACIONES Los impedimentos expresados serán aceptados al ser evidente la configuración de las causales invocadas para tal efecto. En lo que atañe a la Honorable Magistrada Hilda González Neira, el impedimento se funda en la causal contenida en el numeral 4º del artículo 56 de Ley 906 de 2004, aplicable a este asunto por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, según la cual el funcionario debe separarse del conocimiento del proceso cuando « haya sido contraparte » de alguna de las partes o de su apoderado, circunstancia que se evidencia por la existencia de las acciones judiciales promovidas por la accionante y a las que se hace referencia en la declaración de impedimento.
Por su parte, el impedimento expresado por la Honorable Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez también se muestra evidente, toda vez que en un proceso anterior ella ordenó la compulsa de copias en contra de quien fungió como apoderado judicial de la ahora accionante, lo cual también encuadra en la referida causal del numeral 4º de la norma en cita, dado que la imparcialidad del juzgador se ve afectada cuando previamente ha cuestionado, con arreglo a la Ley, el comportamiento profesional de quien es o ha sido apoderado judicial de una de las partes en el respectivo proceso y ello ha desembocado en una actuación disciplinaria.
Por consiguiente, se aceptarán los impedimentos y se ordenará la remisión del expediente con destino al Despacho que corresponda para que se continúe con el trámite del proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por las Honorables Magistradas Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez.
SEGUNDO: En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, ingrese la actuación al Despacho del Honorable Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, siguiente en turno y quien manifestó no incurrir en impedimento alguno, para proseguir con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HENRY SANABRIA SANTOS Conjuez Ponente ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME Conjuez DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN Conjuez CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE Conjuez SAÚL DE JESÚS URIBE GARCÍA Conjuez ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS Conjuez 4