Micelio
ATC388-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-00012-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC388-2025 Radicación n.° 05001-22-10-000-2025-000-12-01 (Aprobado en sesión de cinco de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n.º 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes comprendidas en este asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.

Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 21 de febrero de 2025 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que sancionó por desacato al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Coronel José Benedicto Solano Vargas en calidad de Director del Dispensario Médico de Medellín, por incumplir el fallo emitido el 15 de julio de 2015, corregido el 18 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana invocados por Miriam como agente oficiosa del menor Camilo, en la tutela que instauró contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. En consecuencia, ordenó a la accionada que, «(…) autoricen y entreguen al niño (…) a través de su agente oficiosa (…) “sin ninguna clase de impedimento administrativo”, el COMPLEMENTO NUTRICIONAL EN POLVO X 400 GR PEDIÁTRCO en las condiciones, calidad y cantidad prescritas por el médico tratante.

TERCERO: CONCEDER EL TRATAMIENTO INTEGRAL entendido como el suministro de todos los servicios médicos que sean necesarios para conservar o restablecer la salud del niño (…) de acuerdo con la prescripción del médico tratante, el cual debe estar circunscrito a los diagnósticos de “CONVULSIONES NEONATALES, SECUELAS DE HEMORRAGIA DE LA MATRIZ GERMINAL IV, EPILEPSIA SINTOMÁTICA, HIDROCEFALIA, RETRASO GLOBAL DE DESARROLLO PSICOMOTOR, REFLUJO GASTRO INTESTINAL”…» (15 jul. 2015) El 18 de octubre de 2017 corrigió dicha decisión, en el sentido de indicar que la «acción de tutela » se concedió contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional y, no frente al Director General de Sanidad Militar como allí se consignó. 2.- Miriam denunció el desacato de tal veredicto (24 en. 2025). 3.- El a quo, previo requerimiento al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón Director de Sanidad del Ejército Nacional y al Coronel José Benedicto Solano Vargas Director del Dispensario Médico de Medellín (27 en.), les abrió incidente, exhortándolos a ejercer su defensa (4 feb.).

Posteriormente, impuso a cada uno de ellos, arresto domiciliario por el término de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) SMLMV (21 feb. 2025). 4.- El expediente se remitió a esta Colegiatura para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se convalidará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones: a.-) Al proteger los derechos a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana de Camilo, el Tribunal Superior de Medellín mandó a la Dirección de Sanidad el Ejército Nacional, además de entregar el complemento nutricional allí referido, garantizar «(…) EL TRATAMIENTO INTEGRAL entendido como el suministro de todos los servicios médicos que sean necesarios para conservar o restablecer la salud del niño (…), circunscrito a los diagnósticos de “CONVULSIONES NEONATALES, SECUELAS DE HEMORRAGIA DE LA MATRIZ GERMINAL IV, EPILEPSIA SINTOMÁTICA, HIDROCEFALIA, RETRASO GLOBAL DE DESARROLLO PSICOMOTOR, REFLUJO GASTRO INTESTINAL”…». b).- Aseveró la agente oficiosa del querellante, entiende la Sala que, en virtud de un «incidente de desacato » anterior: «(…)

CUARTO. Por lo anterior, mi hijo CAMILO el día de hoy 7 de noviembre de 2024 debe asistir a su cita de odontopediatría a las 5:00 pm en la cuarta brigada de Sanidad Militar, para lo cual el Sargento Segundo John Jairo Laguna Varón Coordinador Jurídico del Dispensario Médico de Medellín (DMMED) me indica que me apoyara brindándome el transporte sin embargo que ello no era su responsabilidad dado que no cuentan con los recursos ni la contratación y que dicha obligación era directa de la DISAN de Bogotá. Por lo que estamos de nuevo ante el incumplimiento, pues empero no es un asunto directo de la suscrita los trámites administrativos entre el Dispensario Médico de Medellín (DMMED) y la DISAN de Bogotá, más cuando dentro de la diligencia con su señoría se plantean unas cosas por parte de la DISAN de Bogotá, pero al momento del cumplimiento siguen con la misma situación, motivo por el cual, la suscrita se preocupa pues el día que el Dispensario Médico de Medellín (DMMED) no tenga la oportunidad de cumplirme, se continuara el mismo inconveniente dado que como se me indicó la responsabilidad es de la DISAN de Bogotá. QUINTA.

Es de anotar que, dentro de los compromisos adquiridos dentro de la audiencia del 1 de noviembre de 2024, se debía realizar de nuevo el cambio de las órdenes con los especialistas en alergología, neumología, nefrología pediátrica, dermatología, fonoaudiología a la ciudad de Medellín, dicho compromiso no se ha cumplido». c.)- La Mayor Leslie Catherine Barrera Alvarado – Oficial de Gestión Jurídica Disan Ejército - pidió declarar la improcedencia y/o el cierre de la articulación, porque «está demostrado que se han realizado las gestiones pertinentes para el debido cumplimiento de lo ordenado», en la medida que requirió al Dispensario Médico de Medellín cumplir el fallo judicial, por ser el competente para su materialización (17 feb.). d).- En conversación telefónica con Miriam al abonado 3247710362 (4 mar., 3:30 p.m.), está manifestó que al momento, solo ha recibido el servicio de transporte para su hijo, pero que no ha sido notificada de «autorización» del servicio de fonoaudiología, ni de ningún otro. e).- La primera instancia dedujo el desacato de la sentencia superlativa, en tanto, «t (…) teniendo en cuenta que el director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón y al director del Dispensario Médico de Medellín, Coronel José Benedicto Solano Vargas, no han dado cumplimiento estricto al fallo de tutela en lo que respecta a la asignación de las terapias de fonoaudiología, de las cuales se probó el desacato, a pesar de que las órdenes del fallo de tutela son claras y concretas, y que los accionados recibieran los oficios de requerimiento para que así procedieran y se notificó la apertura del incidente, no han realizado las acciones ordenadas por la Sala…» (21 feb.). g.)- Para la Sala, tal y como lo estableció el Tribunal Superior de Medellín, había lugar a sancionar a los tutelados porque, a pesar de este «incidente de desacato », sin el más mínimo respeto por las decisiones judiciales, mantiene un comportamiento negligente, desatendiendo el mandato en su contra emitido el 15 de julio de 2015.

Ello, porque, habiéndose ordenado garantizar a Camilo «(…), el tratamiento integral (…) de los diagnósticos de “CONVULSIONES NEONATALES, SECUELAS DE HEMORRAGIA DE LA MATRIZ GERMINAL IV, EPILEPSIA SINTOMÁTICA, HIDROCEFALIA, RETRASO GLOBAL DE DESARROLLO PSICOMOTOR, REFLUJO GASTRO INTESTINAL», ni con la interposición del presente trámite han obedecido plenamente dicho imperativo constitucional.

Adicionalmente, se tiene dicho, que las «excusas» de índole administrativo esbozadas por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional o asuntos de tipo presupuestal, no resultan admisibles, como quiera que, constituye una carga que no debe soportar el paciente y que, por tanto, trasgrede sus derechos. 2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el veredicto tutelar.

En consecuencia, el auto consultado habrá de ser refrendado en cuanto halló demostrado el «desacato » denunciado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: CONFIRMA el proveído de 21 de febrero de 2025, expedido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados.

Notifíquese HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE EN COMISIÓN DE SERVICIOS FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6