Micelio
ATC375-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00178-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC375-2024 Radicación n.º 11001-22-03-000-2024-00178-01 (Aprobado en sesión de seis de marzo de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 7 de febrero de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Manuel Casabianca Guayara instauró contra el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta misma ciudad, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación.

ANTECEDENTES 1.- El actor invocó la protección de los derechos al « debido proceso, vivienda digna, al buen nombre y honra », para que se ordenara al estrado enjuiciado, «(…) el desarchivo del proceso (…) y la celebración de la correspondiente audiencia para emitir la correspondiente sentencia, en consecuencia, el cambio de juzgado (…)», del proceso de pertenencia n.° 11001-31-03-043-2018-00339 que él y otros promovieron frente a Víctor Manuel Velasco Prieto y personas indeterminadas. 2.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó el resguardo, tras advertir que: (…).

En efecto, téngase en cuenta que desde la expedición del auto de 14 de agosto de 2020 y la radicación de esta acción – 31 de enero de 2024-, transcurrió un lapso de 3 años, 5 meses y 16 días; esto es, se superó el semestre que tanto la Sala de Casación Civil, como la Corte Constitucional han tenido como prudente para ejercer la acción de tutela.

Tampoco es viable acceder a la pretensión de la demandante relacionada con el cambio de juzgado, por cuanto de la revisión al expediente objeto de censura no se ve que el recurrente hubiera invocado ante el funcionario de conocimiento esta reclamación. ( )». 3.- Ese desenlace fue repelido por el gestor con argumentos análogos a los expuestos en el escrito inaugural.

CONSIDERACIONES 1.- La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá carecía de aptitud para adelantar el presente ruego, toda vez que, si bien el precursor enfiló la queja únicamente contra el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, del mismo libelo y de los elementos de convicción incorporados al plenario, surge que, de prosperar las pretensiones, se verían afectadas las actuaciones surtidas en segunda instancia ante dicha Corporación, concretamente el auto de 7 de mayo de 2021 que confirmó el interlocutorio de 14 de agosto de 2020, por medio del cual el a quo declaró terminado el juicio reprochado.

De manera que, se imponía la vinculación de dicha Colegiatura a este socorro. Por tanto, atañe a esta Corte rituar esta acción superlativa en primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, conforme al cual, «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».   2.- Adicionalmente, se impone aplicar el artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia», extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el Decreto 2591 de 1991.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio emitido el 31 de enero de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Ordenar que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para su impulso en primera instancia.

TERCERO: Comuníquese lo resuelto a los intervinientes y al juez a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 5