Micelio
ATC368-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Rad. N.° 1001-02-03-000-2024-05001-00 HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez Ponente ATC368-2025 Radicación N.ª 11001-02-03-000-2024-05001-00 (Aprobada en sesión virtual de tres de marzo de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Con ocasión de la solicitud de amparo constitucional formulada por el señor MIGUEL ÁNGEL GUERRERO GARCÉS contra LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, los Honorables Magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctores Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque, manifestaron que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que consagran: « 4.

Que el funcionario judicial( ) haya( ) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y « 6. Que el funcionario( ) hubiere participado dentro del proceso », aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Al revisar los argumentos expuestos por los citados Magistrados en las providencias a través de las cuales se separaron del conocimiento, se constató que hicieron parte de la sesión de Sala en la que se aprobó la providencia CSJ STC5177-2020, Rad. 2020-01519-00.

Al versar la queja propuesta por los accionantes sobre dicha providencia, los Honorables Magistrados participaron de la Sala en la que se profirió la decisión expresando sus opiniones sobre el asunto, y el accionante ataca lo allí resuelto. Adicionalmente, encuentra esta Sala de Conjueces que en dicha decisión se analizó la legalidad de la providencia CSJ SP1050-2020 del 3 de junio de 2020 -descartando la Sala que la misma fuera arbitraria-, providencia que acusa nuevamente el promotor en este resguardo y, por lo tanto, no existe duda que se configura a plenitud la causal aducida.

Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…).

Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005-00142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020).

Por su parte, los Honorables Magistrados integrante de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, doctores Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama manifestaron no encontrarse incursos en ninguna de las causales de impedimento consagradas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004. DECISIÓN En mérito de lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Magistrados Francisco José Ternera Barrios y Octavio Augusto Tejeiro Duque.

SEGUNDO: Comuníquese esta determinación a todos los intervinientes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Pasar al despacho del Honorable Magistrado no impedido que siga en turno para resolver el asunto de fondo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez Ponente JOSÉ ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ Conjuez LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS Conjuez JUAN PABLO GIRALDO PUERTA Conjuez 4