Micelio
ATC3645-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

Decreto 2591 de 1991

Rad. 05001-22-03-000-2017-00152-01 ATC3645-2017 Radicación n.° 05001 22 03 000 2017 00152 01 Bogotá D. C., siete (7) de junio de dos mil diecisiete (2017). Antes de asumirse por parte de la Sala la correspondiente competencia para emitir el pronunciamiento que es del caso en sede de consulta al interior del asunto sub judice, devuélvase el expediente al tribunal de origen para que, por vía de adición, proceda a enmendar la omisión en que incurrió al proferir el auto de 30 de mayo de 2017, relativamente a no imponer arresto en punto del señor Brigadier General Germán López Guerrero, toda vez que la multa y el arresto, al tenor del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se imponen simultáneamente, según se desprende del tenor literal del precepto en cita.

Lo propio, habida cuenta que el citado precepto dispone « [l]a persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar » (se resaltó), siendo que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin resolvió en los siguientes términos « PRIMERO: SANCIONAR al señor Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, director general de Sanidad del Ejercito Nacional, con multa equivalente a tres salarios mínimos legales vigentes, por el incumplimiento a la sentencia de tutela del 9 de marzo de 2017, […]» de donde se evidencia la declinación arriba aludida.

Por secretaría de la Sala procédase conforme lo ordenado. Cúmplase MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2