Micelio
ATC351-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991

Rad. N.º 11001-02-03-000-2024-05144-00 MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA Conjuez Ponente ATC351-2025 Radicación N.° 11001-02-03-000-2024-05144-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco 2025) Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veinticinco (2025) I. ASUNTO En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 140, Inc. 6° del C.G.P., procede esta Sala de Conjueces previamente conformada, a resolver los impedimentos manifestados por los magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS quien en auto de fecha 20 de noviembre de 2024 expresa que se encuentra en los supuestos de los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal aplicable a las acciones de tutela en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 para conocer de la acción de tutela iniciada por el apoderado de la Señora AMPARO CORREA ALZATE contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y OTROS; en igual sentido se manifiesta la Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA por auto de fecha 25 de noviembre de 2024, donde afirma estar incursa en las causales contempladas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal; la Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, por auto de fecha 12 de diciembre de 2024 considera estar en los supuesto de las causales consagradas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 para conocer del presente caso;

Por su parte el Magistrado FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA por auto del 19 de diciembre de 2024 expresa que fue el ponente de la providencia STC 4423-2024 de fecha 17 de abril de 2024 (Rad. 11001-02-03-000-2024-01162-00) que se encuentra directamente relacionada con los hechos de la acción constitucional que ahora se presenta, por lo tanto considera que en su caso se configuran las causales de los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591; finalmente el magistrado OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE por auto de fecha 17 de enero de 2025 igualmente pone de presente que se encuentra incurso en las causales de los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 supuesto de hecho que les impide conocer de la presente acción de tutela.

II. LOS IMPEDIMENTOS Los Honorables Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE manifestaron encontrarse incursos en los supuestos de los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991[footnoteRef:1] pues participaron en la sesión de fecha 17 de abril de 2024, donde fue aprobada la providencia STC-4423-2024 (Rad. 11001-02-03-000-2024-01162-00), fallo directamente relacionado con lo que en este expediente se plantea nuevamente vía acción de tutela por quien hoy actúa como accionante. [1: Causales que a la letra consagran: «(…) Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». ] La anterior situación implicó que con fecha 21 de enero de 2025 fuera sorteada e integrada debidamente la Sala de Conjueces, conformada por HERNANDO HERRERA MERCADO, DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN, HENRY NORBERTO SANABRÍA SANTOS, JOHN FREDY IBAÑEZ DÍAZ y MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA. Agotada la etapa de sorteo e integración procede esta sala de conjueces al estudio de los mencionados impedimentos.

CONSIDERACIONES 1.- Los “impedimentos” y las “recusaciones” encuentran su razón de ser en los ordenamientos jurídicos para otorgar a las partes y a los operadores judiciales un cauce procesal que les permita apartarse en los eventos en que pudieran presentar prejuicios o conflicto de interés al momento de dirimir el asunto puesto a su consideración. 2.- En el expediente en estudio la señora AMPARO CORREA ALZATE, representada por su abogado, presenta acción de tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, pues considera que el Tribunal accionado con su providencia de fecha 15 de mayo de 2024, viola sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Observa esta Sala de Conjueces que efectivamente los Honorables Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JÍMENEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, discutieron y decidieron en sede de acción de tutela la inconformidad de la hoy accionante frente a la manera como se falló el proceso verbal de simulación identificado con el radicado N° 2015-00093 por parte del Juez Promiscuo del Circuito con conocimiento de asuntos Laborales de Simití (Sentencia de fecha 01/12/2022) y su recurso decidido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Providencia de fecha 05 de octubre de 2023), acción constitucional resuelta en la providencia STC-4423-2024 del 17 de abril de 2024.

En consecuencia, la circunstancia aducida en este caso efectivamente tiene la virtualidad suficiente para estructurar la causal de apartamiento examinada respecto de los Honorables Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JÍMENEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, y les asiste razón para declararse impedidos en el caso de la acción de tutela de la referencia razón por la cual, aquellos son admitidos.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, esta Sala, compuesta por Conjueces, resuelve:

PRIMERO: Aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, para conocer de la acción de tutela presentada por la Señora AMPARO CORREA ALZATE, representada por su abogado, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

SEGUNDO. Por Secretaría, ingrésense las diligencias a la aquí ponente, para continuar con la actuación correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA Conjuez Ponente DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez JOHN FREDY IBAÑEZ DÍAZ Conjuez HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS Conjuez 5