Micelio
ATC349-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-22-03-000-2025-02031-02 ATC349-2026 Radicación n°. 11001-22-03-000-2025-02031-02 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiséis (2026). En escrito radicado en el correo institucional del Despacho la sociedad Multiservicios Rodríguez S.A.S. por intermedio de su representante legal, formuló incidente de desacato en contra del Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad aduciendo que la autoridad judicial accionada no ha dado cumplimiento a la orden emitida en el fallo CSJ, STC14758-2025 de 17 de septiembre de 2025 en el cual se ordenó: al Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad que, dentro del término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la ejecutoria de esta providencia, tras dejar sin efecto la determinación censurada, junto con todas las determinaciones que de esta dependan, profiera una nueva decisión que atienda las consideraciones precedentes.

Una vez hecho lo anterior, por parte del juez de conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de esta ciudad resolverá lo pertinente a la entrega de los depósitos judiciales reclamados por la gestora constitucional…» En virtud de lo anterior, y comoquiera que, aunque esta Corporación revocó la orden emitida por el Tribunal de primera instancia, lo cierto es que, a quien le compete verificar el cumplimiento de la orden aquí emitida es al Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá por haber actuado como juez de primer grado.

Así las cosas, se remite por competencia el incidente de desacato formulado por la sociedad Multiservicios Rodríguez S.A.S. por intermedio de su representante legal, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado