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ATC330-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

EDUARDO VÉLEZ | Radicación nº 11001-02-03-000-2025-04915-00 MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ Magistrada Ponente ATC330-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00038-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se decide la solicitud de corrección y adición formulada por Alberto David Cruz Plested, respecto de la sentencia STC413 emitida el 28 de enero de 2026, en la acción de tutela que interpuso contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. y el Juzgado Treinta y Uno de Familia de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El accionante dentro del término de ejecutoria de la referencia sentencia[footnoteRef:2] con fundamento en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, solicitó la adición y corrección de la sentencia, al considerar que el fallo omitió pronunciarse sobre la totalidad de los derechos fundamentales invocados, igualdad, defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia; además, no valoró un elemento probatorio relevante consistente en un documento declarativo allegado el 11 de septiembre de 2024, el cual, a su juicio, contiene manifestaciones relacionadas con violencia económica en el marco de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, aspecto que, según expuso, debía ser analizado incluso de oficio conforme a la facultad del juez constitucional de fallar ultra y extra petita. [2: La notificación electrónica n.º 27558 fue remitida a Alberto David Cruz Plested el 30 de enero de 2026 a las 15:37:47.

De conformidad con lo previsto en la Ley 2213 de 2022, la comunicación se entiende surtida al segundo día hábil siguiente a su envío, esto es, el 3 de febrero de 2026. En consecuencia, el término de ejecutoria corrió durante los días 4, 5 y 6 de febrero de 2026. La solicitud de adición y corrección fue presentada el 6 de febrero de 2026 a la 1:21 p. m., esto es, dentro del término legal. ] CONSIDERACIONES 1.

Se advierte que la acción de tutela fue promovida por Alberto David Cruz Plested contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Treinta y Uno de Familia de esta ciudad, con el propósito de obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados con ocasión de las providencias de 26 de mayo, 15 y 24 de octubre de 2025, mediante las cuales se negó el decreto del embargo y secuestro de derechos derivados de la posesión dentro del proceso de sucesión n.º 31-2024-00087-00/08. 2.

En sentencia STC413-2026, esta Sala concedió la protección al advertir la configuración de un defecto sustantivo, por cuanto la autoridad accionada supeditó la procedencia de la medida cautelar a la acreditación plena de la posesión, exigencia no prevista en el ordenamiento jurídico, y, en consecuencia, dejó sin efectos la providencia de 26 de mayo de 2025 y ordenó emitir una nueva decisión conforme a los parámetros fijados. 3.

Conforme a lo anterior, no hay lugar a corregir ni adicionar la sentencia objeto de solicitud, por cuanto no se configura ninguno de los supuestos previstos en los artículos 286 y 287 del estatuto procesal. En efecto, la providencia resolvió de manera íntegra las pretensiones formuladas y concedió la protección constitucional solicitada, sin que contenga conceptos o expresiones que generen duda sobre su alcance. 4.

De igual forma, el aspecto relacionado con el documento allegado el 11 de septiembre de 2024 no constituye una pretensión autónoma, sino un elemento de contexto fáctico, que no imponía un pronunciamiento específico adicional por parte de la Sala, razón por la cual no se advierte omisión alguna que haga procedente la adición solicitada. 5.

Por lo expuesto, se negará la petición del convocante. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley Resuelve; Primero: Negar la petición de adición y corrección de la sentencia STC413 emitida el 28 de enero de 2026, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Disponer que Secretaría se comunique lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: Teniendo en cuenta que Olivia Plested Citeli, en nombre propio y en calidad de representante legal de las sociedades Plested Citeli SAS, Plested Vélez Rincón SAS, Plested e Hijos SAS y Agropecuaria Plested Delgado SAS, así como Felipe Plested Citeli, Jorge Enrique Plested Rincón y Dennis Giovanni Plested Vélez, en calidad de vinculados, impugnaron la sentencia proferida el 28 de enero de 2026 dentro de la acción de tutela de la referencia, se concede el recurso de impugnación ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo n.° 006 de 12 de diciembre de 2002.

Cuarto: En firme la presente decisión, regrese el expediente a este despacho para que se resuelva lo pertinente en relación con la solicitud de desacato formulada por el accionante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2