República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Radicación n° 1100102030002015-02097-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ATC3281-2016 Radicación n°1100102030002015-02097-00 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Procede el Despacho a emitir el pronunciamiento correspondiente, en el caso de la referencia. CONSIDERACIONES 1.- El 15 de septiembre de 2015, esta Sala profirió fallo en el que negó el amparo interpuesto por Jenner Martín Muñoz Solarte frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Popayán, Caprecom EPSS y el Centro Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad del lugar, extensiva a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, Unión Temporal UBA y Aseguradora QBE, y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del Cauca. 2.- Al no ser impugnada la decisión, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional. 3.- Esta, el 12 de noviembre de 2015, seleccionó para revisión el asunto, y el 15 de diciembre siguiente ordenó, como medida provisional, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, CAPRECOM EPS-S, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, […] (i) determine la condición médica integral del señor Jenner Martín Muñoz Solarte y, (ii) en caso de requerir de servicios médicos como citas con especialistas, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controles, seguimientos, y todos los demás que sean considerados como necesarios por su médico tratante, deberá prestarlos de manera inmediata hasta que las condiciones de salud del accionante lo demanden. 4.- Agotado el trámite pertinente, la Corte Constitucional emitió la sentencia T-132 de 2016, resolviendo:
PRIMERO: LEVANTAR las medidas provisionales ordenadas mediante auto de 15 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de 15 de septiembre de 2015, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que resolvió negar la protección constitucional solicitada por el ciudadano Janner Martín Muñoz Solarte y, en consecuencia, CONCEDER la acción de tutela impetrada.
TERCERO: ORDENAR a Caprecom EPS-S que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente sentencia, tome las medidas correspondientes para que Jenner Martín Muñoz Solarte tenga una valoración médica integral que comprenda la totalidad de las dolencias que presenta. En caso de requerir servicios médicos como citas con especialistas, medicamentos, intervenciones, terapias, procedimientos, exámenes, controle, seguimientos, y demás actividades que sean consideradas por el médico tratante como necesarias para restablecer la salud del accionante, deberá prestarlo de manera inmediata hasta que las condiciones médicas del actor lo demanden.
Esto conforme las instrucciones que señale el médico tratante y la consideración 4.5 de la presente sentencia. Por ende, se deberá buscar la normalidad orgánica funcional, física y mental en condiciones de dignidad del demandante.
CUARTO: Líbrense por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. 5.- El oficio comunicando la determinación y copia de esta arribó a la Secretaría de esta Sala el 17 de mayo de 2016, y al día siguiente libró las comunicaciones respectivas a las partes y demás involucrados en el presente amparo. 6.- El 24 de mayo del año que transcurre, se ingresó el expediente al Despacho con el propósito de dar respuesta a la petición de un tercero, que en esta calenda se contesta en escrito aparte. 7.- Sin embargo, al examinar en su integridad las actuaciones, y con el claro objetivo de cumplir el mandato del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, que indica: Las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta.
Se advierte que si bien ya se libraron oficios por la Secretaría informando del fallo T-132 de 2016, es necesario expedir, adicionalmente, comunicaciones individualizadas a quienes detentan la representación legal de CAPRECOM EPS S en Liquidación, esto es, a Fiduciaria La Previsora S.A., y a su apoderado general para el proceso liquidatorio, Felipe Negret Mosquera, acompañadas de copia íntegra de la providencia que imparte las ordenes constitucionales.
Igualmente, la Secretaría tendrá en cuenta que Jenner Martín Muñoz Solarte está privado de la libertad, por lo cual su enteramiento deberá surtirse en forma personal. 8.- Por último, se prevendrá a quienes representan a CAPRECOM, para que informen sobre el cumplimiento de la mentada sentencia de la Corte Constitucional. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR que la Secretaría de la Sala libre comunicaciones a la liquidadora de CAPRECOM y a su apoderado general, acompañadas del fallo T-132 de 2016.
SEGUNDO: PREVENIRLOS para que en el término de diez (10) días siguientes a su notificación, informen sobre el cumplimiento de esa providencia.
TERCERO: DISPONER que el noticiamiento de Jenner Martín Muñoz Solarte sea en forma personal. Notifíquese y Cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 5