República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.º 76001-22-03-000-2014-00128-02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada ponente ATC3255-2016 Radicación n.º 76001-22-03-000-2014-00128-02 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso entrar a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 16 de mayo de 2016, dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil, mediante el cual sancionó al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Coronel Eugenio Ortiz Pulido, como superior jerárquico, en su condición de Jefe de Desarrollo Humano de la misma institución, con « arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente », al desacatar el fallo de tutela emitido por esa colegiatura el día 25 de marzo de 2014, dentro de la acción constitucional promovida por Anderson Alexis Ortiz Paja en contra de aquella entidad castrense, sino fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.
ANTECEDENTES 1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo del derecho fundamental a la salud y, para ello se le ordenó al organismo encartado que « en coordinación con el Hospital Militar Regional de Occidente, o con la institución que determine, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia autorice el proceso para que la Junta Médica Laboral y el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar en su caso, realice una nueva valoración a […] Anderson Alexis Ortiz Paja, que determine su actual estado de salud física, así como las afecciones que padece, con el fin de recalificar, si hay lugar a ello, la pérdida de capacidad laboral ».
Y, que « una vez cumplida la anterior orden, de forma inmediata, suministre la atención médica para la recuperación de su salud y para la rehabilitación de las lesiones causadas por la enfermedad de leishmaniasis, a través de los centros de prestación de servicios a su cargo hasta que el actor se encuentre vinculado a una entidad promotora de salud como resultado de una vinculación laboral o por obtención de una pensión de invalidez, para ello […] Anderson Alexis Ortiz deberá presentarse dentro del mismo término al Hospital Militar de Occidente, o al organismo que determine la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para el inicio de tal procedimiento» (fls. 26 a 32, cuaderno principal). 2.- El 22 de abril de 2016, el peticionario, a través de abogado, solicitó « se requiera […] a la entidad accionada para que le d[é] cumplimiento a la sentencia y se fije fecha para la realización del examen de la pérdida de la capacidad laboral, y presten servicios médicos necesarios » (fls. 1 y 2, ídem ). 3.- Por resolución de 26 de abril siguiente, la magistrada sustanciadora dispuso, de un lado, requerir « al Jefe [de] Desarrollo Humano del Ejército Nacional (E) Coronel Eugenio Ortiz Pulido, en calidad de superior jerárquico, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de e[s]a providencia, haga cumplir el referido fallo de tutela, y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional -Brigadier General Germ[á]n López Guerrero -, o quien haga de [sic] sus veces » y, de otro, « requerir a l Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General Germ[á]n López Guerrero o quien haga de [sic] sus veces para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de e[s]a providencia, informe si ha dado cumplimiento y de qu[é] forma a lo ordenado en el citado fallo de tutela […] » (negrilla propia; fl. 33). 4.- Ante el silencio desplegado, por auto de 5 de mayo de la presente anualidad, dio apertura al incidente de desacato y, en consecuencia, ordenó « DAR TRASLADO al JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJÉRCITO NACIONAL (E) CORONEL EUGENIO ORTIZ PULIDO y al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL BRIGADIER GENERAL GERM[Á]N LÓPEZ GUERRERO o quien haga sus veces, del escrito de desacato y sus anexos por el término de tres (3) días para los efectos señalados en el inciso 3° del artículo 129 CGP » (se relieva; fl. 40). 5.- Dada la nueva omisión de pronunciamiento, por determinación del día 16 del mismo mes y año, resolvió sancionar por rebeldía « al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL - BRIGADIER GENERAL CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR [sic] y al JEFE DE DESARROLLO HUMANO DEL EJERCITO NACIONAL – CORONEL EUGENIO ORTIZ PULIDO como superior jerárquico, con «arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente » (se destaca).
A la par, dispuso la consulta de la aludida providencia (fls. 47 y 48). CONSIDERACIONES 1.- El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir, de elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como prerrogativa básica en el artículo 29 de la Constitución Política. 2.- En el asunto sub lite se evidencia, de inmediato, la irregularidad contemplada por la ley como causal de invalidez en el artículo 133-8º del Código General del Proceso, preceptiva que resulta aplicable a esta acción en virtud de lo previsto en el canon 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.
Ello, por cuanto se sancionó al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, sin que previamente se le hubiere puesto en conocimiento lo dispuesto en el fallo, darle la oportunidad de obedecerlo, y menos aún, sin abrir el incidente en su contra y por ende no ser notificado del mismo, vulnerando con ello abierta y ostensiblemente su derecho de defensa, tanto más cuando él, como se dejó patente en otra tramitación de similar naturaleza, « “a partir del mes de diciembre de 2015, el Director de Sanidad del Ejército dejó de ser el Brigadier General Arturo franco Corredor y asumió el cargo de director el Brigadier General Germán López Guerrero, mediante el Decreto 2527 del día 29 de diciembre del año 2015”, cuya copia adjuntó », por lo cual « para esa fecha (2 de marzo de 2016) ya no era el responsable de acatar la orden de tutela, pues para esa data ya no ejercía tal cargo » (CSJ AC2400-2016, 22 abr. 2016, rad. 18001-22-08-000-2015-00060-01). 3.- Por lo tanto, se declarará la nulidad del proveído objeto de consulta para que el tribunal a quo, según estime qué es lo conveniente, notifique en debida forma al incidentado que sancionó de la sentencia que debe acatar, así como del auto que da apertura al incidente de desacato, garantizándole de esa manera el « debido proceso », y la consecuente facultad de contradecir el dicho del actor y solicitar demostraciones en pro de sus argumentaciones, o en su defecto, adopte las medidas que estime correspondientes en punto del sujeto que en la actualidad se desempeña como Director de Sanidad del Ejército Nacional, individualizándolo previamente y permitiéndole el ejercicio de su defensa.
Lo anterior habida cuenta que, itérase, es superlativa exigencia, en tratándose de la imposición de sanciones, que se garantice amplia y claramente el derecho que le asiste al castigado -persona, funcionario o entidad- de lograr la prerrogativa real y cierta de ser noticiado legalmente para oponerse y pedir pruebas, todo ello en resguardo de sus intereses. 4.- La Corte, al abordar un asunto que guarda simetría con el actual, en CSJ AC6137-2015, 21 oct. 2015, rad. 2014-00181-01, sostuvo que: [D]ada la esencia del incidente de desacato, es necesario que la persona investigada «se encuentre debidamente notificada de la existencia de ese procedimiento en su contra, y que la sanción haya sido precedida por un riguroso apego a las ritualidades y al procedimiento previsto en el Decreto 2591 de 1991 y desarrollado por la jurisprudencia constitucional, acorde con los parámetros ya reseñados, en aras de garantizar el debido proceso que le asiste al funcionario implicado» (ATC234-2015).
De ahí que resulte indispensable la vinculación del sujeto que está obligado a hacer efectivo el cumplimiento del fallo de tutela desde el inicio del trámite, pues de otro modo, no podría garantizársele su derecho de defensa y de contradicción. […] En el caso bajo estudio se advierte de entrada, que el Tribunal Superior de Medellín, en su Sala Civil y de Familia, pese a haber dado la orden constitucional al Director de Sanidad del Ejército Nacional, esto es, al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, y haber ordenado la apertura del incidente en contra de éste, sancionó por desacato fue al Mayor General del Aire Julio Roberto Rivera Jiménez, en calidad de Director General de Sanidad Militar, no obstante que como quedó visto, no era éste el competente para acatar el fallo que concedió el amparo implorado por el demandante, lo que torna evidente la vulneración al debido proceso y a la defensa del sancionado y, por ende, la incursión del trámite en un vicio con alcance de nulidad insaneable, el cual como se había anticipado, debe ser declarado por esta Corporación, tal y como lo consideró recientemente en un caso de idéntica similitud al que se estudia (ATC5882-2015). 5.- En consecuencia, como fueron desconocidas las formalidades aludidas necesarias para garantizar el debido proceso, se declarara la invalidez de todas aquellas actuaciones surtidas en el presente incidente, según ut supra se determinó. DECISIÓN 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado en este asunto a partir, inclusive, del 16 de mayo de 2016. 2.- En consecuencia, por el tribunal de primera instancia renuévese la actuación viciada conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído y adóptense los correctivos que sea menester. 3.- Comuníquese esta determinación a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2