CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 18001-22-14-000-2014-0055-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado Ponente ATC3234-2014 Radicación 18001-22-14-000-2014-00055-01 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014). El accionante dirige la acción de tutela de la referencia contra las decisiones adoptadas por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquies (Caquetá) –dentro del proceso ordinario laboral que inició Jhon Alexander Valencia contra la accionante, para que se reconozca la existencia de un contrato de trabajo.
Por lo tanto, de acuerdo con los dictados del Decreto 1382 de 2000 y las normas procesales que regulan la competencia, esta Sala no está facultada legalmente para resolver la impugnación que se presentó contra el fallo emitido en primera instancia por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Florencia dentro del presente trámite constitucional.
En efecto, al tenor de lo normado por el artículo 32 del mencionado Decreto, “ presentada en debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente”. Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que es a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a la que corresponde conocer la impugnación que se presentó contra el fallo emitido en primera instancia, dado que, en el caso, es el superior jerárquico de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, atendiendo la naturaleza del asunto que originó el reclamo del tutelante.
En virtud de lo anterior, se dispone:
PRIMERO. REMÍTASE el expediente de tutela a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que se verifique su reparto entre los Magistrados que la conforman.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 2