Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03889-00 HENRY SANABRIA SANTOS Conjuez Ponente ATC322-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-03889-00 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de febrero dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Esta Sala de Conjueces decide los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco José Ternera Barrios e Hilda González Neira, para conocer de la acción de tutela promovida por Daneidy Barrera Rojas en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Juzgado Segundo Penal Especializado del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES La accionante solicitó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que afirma le fue vulnerado por las autoridades judiciales accionadas en el proceso penal que fue adelantado en su contra, que culminó con sentencia condenatoria por el concurso de delitos integrado por daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.
Para la Accionante, en el trámite del proceso se le cercenó su derecho a una defensa técnica, entre otras de las garantías instituidas a su favor, por lo que solicitó que se dejen sin efecto las sentencias condenatorias y se « retrotraiga la actuación al momento de la imputación para que con la asesoría de una defensa técnica idónea se allane a los cargos dando aplicación a las normas procedimentales que permiten una negociación con el ente investigador del Estado ».
Los Honorables Magistrados Fernando Augusto Jiménez Valderrama, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco José Ternera Barrios e Hilda González Neira, se declararon impedidos con base en las causales 4, 5 y 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto ellos participaron en la STC5782-2025 (abril 24), en la que se resolvió una acción de tutela previamente promovida en contra de la Sala de Casación Penal de esta Corporación con ocasión de la SP022-2025 (enero 22), que es precisamente una de las decisiones que ahora nuevamente se cuestionan en la presente solicitud de amparo constitucional.
Oportunamente los Honorables Magistrados Adriana Consuelo López Martínez, Martha Patricia Guzmán Álvarez y Juan Carlos Sosa Londoño, manifestaron no estar impedidos para conocer y decidir el presente asunto. Sorteados los Conjueces y surtido el trámite de aceptación, se integró la respectiva Sala para resolver los impedimentos expresados.
CONSIDERACIONES Los impedimentos y recusaciones son instrumentos procesales diseñados para asegurar la imparcialidad del juzgador y garantizar que los asuntos sometidos a conocimiento de la administración de justicia sean resueltos con objetividad y neutralidad, sin interferencia de lazos familiares, sentimientos de aprecio o de enemistad y sin ningún interés en las resultas del proceso por parte del juzgador, de tal suerte que tanto su tramitación como decisión sean el fruto exclusivo de la estricta aplicación del ordenamiento jurídico.
En este sentido, se ha indicado por la jurisprudencia que « Para garantizar la independencia y la imparcialidad rigurosa que debe orientar la labor judicial, es imperativo que los jueces se separen de aquellos juicios en los que encuentren estructuradas circunstancias de hecho, predefinidas por el legislador como causales de recusación o impedimento, que pudieran poner en duda tales garantías » (CSJ AC893-2022, mar.9), frente a lo cual se ha agregado que las mencionadas figuras « tienen el propósito de mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuandoquiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento» (CSJ, AC3230-2023, dic. 15).
En el caso que ocupa la atención de esta Sala de Conjueces, es evidente que se configuran los impedimentos manifestados, toda vez que, en efecto, en la referida STC5782-2025 (abril 24) se abordó el estudio, en sede constitucional, del fallo condenatorio proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que es precisamente una de las decisiones que ahora se cuestionan por la Accionante como violatorias de sus derechos fundamentales.
En esa decisión de tutela previamente proferida, al analizar si la condena impuesta a la Accionante vulneró derechos fundamentales, se dijo que «(…) para esta Sala, con independencia de que se compartan o no todas las conclusiones del juez ordinario, la decisión cuestionada no podría ser recibida como irrazonable. Ello pues, fue proferida por el juez natural, sirviéndose de un análisis normativo, jurisprudencial y probatorio del tema debatido, a través del cual el Colegiado convocado concluyó que el desarrollo comportamental de DB instigó a que se realizaran delitos similares a los que estaba cometiendo.
Y, dada su aclamada fama de influencer, resultaba palmaria la probabilidad de que otras personas replicaran esas conductas que, a su vez, generaran terror y zozobra, pues sus actos pusieron en peligro la integridad de las edificaciones y medios de transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos, lo cual trascendió hasta los fines terroristas; reato que excluye la aplicación de subrogados penales.» Por ello, salta a la vista que se configuró la causal contemplada en el referido numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al trámite de la Acción de Tutela por expresa remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en tanto que con antelación se expresó opinión sobre el asunto ahora debatido, de suerte tal que los impedimentos serán aceptados y así se dispondrá en la parte resolutiva.
Como el Honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque finalizó su periodo constitucional y no se encuentra ya vinculado a esta Honorable Corporación, en la parte resolutiva no se adoptará decisión alguna respecto de su impedimento, por carecer de objeto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:
PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS e HILDA GONZÁLEZ NEIRA.
SEGUNDO: En consecuencia, ejecutoriada esta decisión, ingrese la actuación al Despacho que corresponda para proseguir con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HENRY SANABRIA SANTOS Conjuez Ponente CLAUDIA HELENA FORERO FORERO Conjuez LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS Conjuez HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ Conjuez 4