10 Radicación: 11001-02-03-000-2025-03643-00 ANTONIO PABÓN SANTANDER Conjuez Ponente ATC320-2026 Radicación: 11001-02-03-000-2025-03643-00 (Aprobado en sesión virtual de diecinueve de febrero de dos mil veintiséis (2026) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos formulados por los Magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, los doctores HILDA GONZÁLEZ NEIRA Y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, dentro del trámite de la acción constitucional promovida por el señor Eduardo Urquijo Arteaga contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.
I.
ANTECEDENTES 1. El señor Eduardo Urquijo Arteaga promovió proceso ejecutivo de alimentos contra varios de sus hijos, con fundamento en el acta de 11 de octubre de 2021 proferida por la Comisaría Tercera de Familia de Girardot, mediante la cual se fijó una cuota provisional mensual de $60.000 a cargo de cada uno de ellos y en favor de los padres. 2.
En dicho proceso, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Girardot libró mandamiento de pago y, mediante sentencia de 6 de junio de 2025, declaró no probadas las excepciones propuestas por los ejecutados y ordenó seguir adelante con la ejecución. 3. Contra esa sentencia, los hijos del señor Urquijo promovieron acción de tutela, alegando vulneración del debido proceso por indebida interpretación del título ejecutivo. 4.
La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, mediante fallo de 2 de julio de 2025, (Rad. 2025-00395-00), concedió el amparo y dejó sin efecto la providencia ejecutiva, ordenando dictar nueva decisión atendiendo las consideraciones allí expuestas. 5. El señor Eduardo Urquijo impugnó esa decisión. La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, mediante sentencia STC12488-2025 de 14 de agosto de 2025, resolvió la segunda instancia, revocando el fallo impugnado y negando la protección, decisión en la participaron los Magistrados que ahora manifiestan impedimento. 6.
Con posterioridad a la sentencia de Tutela de primera instancia, y antes de que se resolviera la impugnación, el señor Eduardo Urquijo promovió la presente acción de tutela contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas. 7. A diferencia de la anterior, esta acción no cuestiona la sentencia ejecutiva del 6 de junio de 2025, ni persigue su revocatoria.
Su objeto inmediato y único consiste en solicitar, como medida provisional, la suspensión de los efectos del fallo de tutela proferido el 2 de julio de 2025, mientras se decide de fondo el amparo, bajo el argumento de que su ejecución le generaría un perjuicio irremediable, dada su condición de adulto mayor y su situación de vulnerabilidad.
Acción constitucional admitida el 8 de agosto de 2025. 8. Los Magistrados antes mencionados manifestaron impedimento con fundamento en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por haber participado en la aprobación de la sentencia STC12488-2025, proferida en segunda instancia, dentro de la acción de tutela con número de radicación 2025-00395. 9.
Surtido el trámite de rigor, la Presidencia de la Sala Civil realizó el sorteo de la Sala de Conjueces, la que una vez integrada, procede a decidir la configuración de los impedimentos consignados. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutela son aplicables las causales de impedimento previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, entre ellas, haber dado consejo o manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso (num. 4º) y haber dictado la providencia cuya revisión se trata o haber participado dentro del proceso (num. 6º). 2.
Tales causales son de interpretación restrictiva, en cuanto comportan excepción al deber funcional de administrar justicia. 3. En este punto resulta fundamental precisar que la sentencia STC12488-2025 resolvió la impugnación formulada contra el fallo de primera instancia proferido el 2 de julio de 2025, dentro de la acción de tutela promovida por los hijos del señor Eduardo Urquijo, mediante la cual se cuestionó la sentencia dictada el 6 de junio de 2025 en el proceso ejecutivo de alimentos. 4.
Como quedó expresado, el objeto específico de la acción de tutela ahora sometida a estudio es la suspensión del cumplimiento del fallo de tutela del 2 de julio de 2025, hasta que se decida definitivamente el amparo. 5. Como puede observarse, la primera tutela versó sobre la validez constitucional de una providencia dictada en un proceso ejecutivo de alimentos mientras que la presente acción versa sobre la procedencia de suspender provisionalmente el fallo constitucional de primera instancia, alegando la inminencia de un perjuicio irremediable. 6.
Por lo anterior, si bien existe conexidad fáctica entre ambos trámites, el objeto jurídico y las pretensiones no coinciden. 7. Los Honorables Magistrados que han manifestado su impedimento, no han emitido concepto sobre el asunto materia del proceso pues, se reitera, a materia de esta nueva acción es la suspensión provisional de los efectos de un fallo de tutela de primera instancia. 8.
La sentencia STC12488-2025 resolvió una impugnación y definió de fondo la controversia allí planteada, pero no se pronunció sobre la suspensión de sus efectos ni sobre la procedencia de medidas provisionales dentro de una nueva acción. 9. En consecuencia, para esta Sala de Conjueces, no se configura la causal del numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 10.
Por otro lado, como ha quedado expuesto en los antecedentes, no se trata de la revisión de la misma providencia por lo cual tampoco se considera estructurada la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 11. Si bien los Magistrados participaron en la aprobación de la sentencia STC12488-2025, la presente acción no constituye un recurso o revisión de esa providencia en el mismo trámite procesal. 12.
Se trata de una nueva acción constitucional, con hechos y pretensiones diferenciadas, como ya se dijo, cuyo eje no es reexaminar los fundamentos de la decisión anterior, sino determinar si procede suspender provisionalmente los efectos de un fallo de tutela mientras se decide un nuevo amparo. 13. La intervención previa solo configura impedimento cuando la providencia de cuya revisión se trata es la misma. 14.
La circunstancia de que los señores Magistrados hayan participado en la decisión de segunda instancia dentro de la acción de tutela radicada bajo el número STC12488-2025 no los inhabilita para conocer de la presente acción, pues no han rendido concepto sobre el fondo de lo solicitado en el litigio actual, ni han dictado la providencia cuya suspensión se solicita con el amparo formulado por el accionante. 15.
En consecuencia, no se advierte que los Magistrados hubieren emitido concepto sobre el asunto concreto ahora sometido a su consideración, ni que su intervención previa hubiere recaído sobre el núcleo sustancial del debate actual. La providencia STC3044-2023 resolvió un problema jurídico distinto y no comporta prejuzgamiento respecto de la naturaleza de los recursos objeto de la medida cautelar discutida en esta oportunidad. 16.
En conclusión, no se configuran, entonces, las causales previstas en los numerales 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. En mérito de las consideraciones que anteceden la Sala de Conjueces de la Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO. NO ACEPTAR los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA Y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Y FRANCISCO TERNERA BARRIOS.
SEGUNDO. Por Secretaría de la Sala se comunicará esta decisión a los interesados por el medio más expedito. Cumplido lo anterior, envíense las presentes diligencias al despacho de la H. Magistrada doctora HILDA GONZÁLEZ NEIRA para lo de su competencia. Notifíquese. ANTONIO PABÓN SANTANDER Conjuez Ponente ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME Conjuez JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS Conjuez LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA Conjuez ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ Conjuez 12 2