Micelio
ATC313-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06359-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC313-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06359-00 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 1.- El 13 de enero de 2026, se admitió la acción de tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y otra, y no se accedió al «amparo de pobreza» que aquel pidió. 2.- A través de providencia del 21 de enero siguiente, se aceptó el desistimiento que frente al amparo efectuó el precursor, aclarando en punto a la solicitud de «amparo de pobreza», que debía estarse a lo dispuesto en el auto anterior.

Además, se ordenó a la Secretaría contestar el pedimento del precursor, tendiente a que se «certifique y haga constar en cuantas acciones de tutela ha negado mi amparo de pobreza». 3.- En auto de 3 de febrero hogaño, se rechazó de plano la «queja, apelación, casación o [el] recurso pertinente» que el libelista interpuso frente a la decisión que antecede. 4.- Por medio de comunicación electrónica del 10 de febrero último, Gerardo Alonso planteó «queja o [el] recurso pertinente a fin que se conceda amparo de pobreza [y] certifique y haga constar en cuantas acciones de tutela consignando el radicado completo me ha negado el amparo de pobreza». 5.- En virtud de lo relatado, el memorialista deberá estarse a lo resuelto el 13 y 21 de enero de 2026, reiterándose que en el trámite de esta excepcional vía tan sólo proceden los siguientes recursos: la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión tanto de esta como de la dictada en segunda instancia, y la consulta respecto de las providencias que imponen sanciones por desacato a las órdenes del juez constitucional, resultando improcedente el invocado. 6.

Respecto de la expedición de la aludida certificación, se advierte que la misma fue emitida por la Secretaría el pasado 2 de febrero y, puesta en conocimiento del accionante al email que suministró (litigantesasociados2040@gmail.com) el 5 del mismo mes. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes. Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 3