Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06388-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ATC312-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06388-00 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026). 1.- Este Despacho a través de auto del 13 de enero de 2026, avocó el conocimiento de la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y la Procuraduría Delegada en Acciones Populares, denegando el «amparo de pobreza» que aquel reclamó. 2.- Esta Corte a través de STC059-2026 del 21 de enero, denegó el amparo. 3.- Sin embargo, el gestor presentó «recurso pertinente a fin que se me garantice art 29 CN [y] cetifique y haga constar todos los radicados donde se me ha negado el amparo de pobreza pedido en tutelas por mi» (11 feb.). 4.- Sin embargo, el «recurso pertinente», es improcedente, ya que, en ocasiones similares, se ha destacado, que: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda… » -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02, ATC1606-2024 y ATC1212-2025). 5.
En consecuencia, SE RECHAZA DE PLANO, por improcedente, el «recurso pertinente» interpuesto por Gerardo Alonso Herrera Hoyos. 6-. En punto a la certificación cuya expedición reclama, se advierte que la misma fue emitida por la Secretaría el pasado 2 de febrero de 2026 y, puesta en conocimiento del accionante al email que suministró (litigantesasociados2040@gmail.com) el 5 del mismo mes y año, ello con ocasión de la orden proferida a través de auto de 21 de enero en el radicado 11001-02-03-000-2025-06359-00.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes. Notifíquese y cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 3