Micelio
ATC311-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Decreto 306 de 1992Ley 527 de 1999

1 Radicación n.º 13001-22-13-000-2025-00015-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC311-2025 Radicación n.º 13001-22-13-000-2025-00015-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso resolver la impugnación del fallo proferido el 31 de enero de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Sandra Herrera Pérez instauró contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar, si no fuera porque se advierte una irregularidad que afecta la actuación de primera instancia.

ANTECEDENTES 1.- La libelista, en nombre propio, invocó la protección de los derechos a la « ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, MINIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL», para que se «orden[ara] que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOLÍVAR adopten las medidas de todo orden, inclusive las presupuestales, para que procedan a garantizar mi continuidad en la afiliación en la EPS a la que me encuentre vinculada y el pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud que me garanticen la licencia de maternidad, con el fin de que el Sistema de Seguridad Social me brinde prestación integral del Servicio de Salud a mí y al (la) hijo (a) que está por nacer, obligaciones que deben corresponder al período que va desde la terminación de mi vínculo laboral y hasta cuando se termine el período de la licencia de maternidad que me corresponde».

En síntesis, sostuvo que desde el 19 de julio de 2024 hasta el 13 de diciembre siguiente, ostentó los cargos de Escribiente y Profesional Especializado Grado 23 en el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cartagena; durante ese interregno quedó en estado de gestación, situación que comunicó el 7 de noviembre de 2024 al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar-Talento Humano y a la titular del juzgado.

Aduce que desde la fecha de desvinculación (13 dic.) «NO me han brindado ninguna medida de protección debido a mi estado de embarazo», además que a la fecha de radicación de esta senda demanda de tutela no cuenta con empleo, por lo que no se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social. 2.- El Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo y, ordenó «al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bolívar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, adopten las medidas de todo orden, inclusive las presupuestales, para que procedan a garantizar la continuidad en la afiliación de la señora SANDRA HERRERA PÉREZ en la EPS a la que se encuentre vinculada, y el pago de las prestaciones económicas de seguridad social en salud que le garanticen la licencia de maternidad, con el fin de que el Sistema de Seguridad Social le brinde prestación integral del Servicio de Salud a ella y al (la) hijo (a) que está por nacer; obligaciones que deben corresponder al período que va desde la terminación de su vínculo laboral y hasta cuando se termine el período de la licencia de maternidad que le corresponde, de acuerdo con la parte considerativa del presente proveído». 3.- El anterior desenlace fue replicado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, aseverando, que «no resulta clara la orden dada a esta Corporación cuando se indica que debe adoptar las medidas de todo orden, para garantizar la afiliación de la señora Sandra Herrera Pérez al sistema de seguridad social en salud y el pago de la licencia de maternidad, pues, se itera, escapa de su competencia la materialización del fallo, teniendo en cuenta, además, que los consejos seccionales de la judicatura no tienen ningún manejo presupuestal y tampoco fungen con ordenadores del gasto».

CONSIDERACIONES 1.- Del relato anterior emerge palmario que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena carecía de aptitud para adelantar el presente resguardo, ya que, fue propuesto por una exfuncionaria de la Rama Judicial perteneciente a la jurisdicción ordinaria, concretamente, empelada del Juzgado Noveno Civil Circuito de Cartagena.

En ese orden de ideas, corresponde a la especialidad de lo contencioso administrativo dirimirla en primer grado, específicamente, al Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, de conformidad con el inciso 2° numeral 8°, artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, que prevé: «(…) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo» (Énfasis no original) 2.- Adicionalmente, se impone la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso, en cuanto a los efectos de la «declaratoria de falta de competencia », extensivo a este expedito procedimiento por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992 que reglamentó el 2591 de 1991.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio expedido el 20 de enero de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, en la tutela de la referencia.

SEGUNDO: Ordenar la remisión de las diligencias al Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, para que asuma el conocimiento en primera instancia.

TERCERO: Comuníquese lo definido a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA CON AUSENCIA JUSTIFICADA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 2