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ATC3056-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01103-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ATC3056-2015 Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01103-00 Bogotá, D. C., tres (03) de junio de dos mil quince (2015). 1. La señora Marleny Quimbayo Capera, por apoderada judicial instauró acción de tutela contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y los Juzgados Segundo y Cuarto de Familia de la nombrada ciudad, en la que reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a tener una familia y no ser separada de ella, igualdad, acceso a la administración de justicia, doble instancia, «apelación y a impugnar una decisión judicial, derechos humanos, a la personalidad jurídica, a la rehabilitación y resocialización, a la protección, custodia y cuidado personal, estado civil, a no ser discriminados, al amor de madre, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y reconocimiento de la personalidad jurídica, derechos de los niños, derechos de los padres, a la propia imagen».

Solicita que, «se declare la nulidad de todo lo actuado por parte de las autoridades judiciales aquí accionadas, y que en el término de 48 horas, proceda la autoridad competente legalmente, a darle nuevamente el trámite al Restablecimiento de Derechos de los niños xxx, yyy y zzz». 2. Para lo anterior adujo a folios 286 a 294, en síntesis, lo siguiente: 2.1.

Desde el mes de agosto de 2011, sus tres hijos menores de edad, fueron declarados en situación de vulnerabilidad y ubicados en un hogar sustituto. 2.2. Por el trámite adelantado y en especial la determinación proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva el 12 de febrero de 2013, la Defensora de Familia del Centro Zonal La Gaitana, obrando en nombre los menores quienes en ese momento tenían nueve, cinco y tres años de edad, instauró acción de tutela contra el funcionario judicial mencionado, de la que concedió la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Corporación que en sentencia del 15 de marzo de 2013 dejó sin efecto el proceso adelantado, al observar que no se había vinculado a la madre - aquí actora -, ni tampoco a la Procuraduría General de la Nación. 2.3.

En cumplimiento de lo dispuesto el Juzgado mencionado inició de nuevo el procedimiento de restablecimiento de derechos, y ordenó notificarla tanto a ella como a los progenitores de sus hijos, a la defensoría de familia y al ministerio público y en audiencia de 28 de noviembre de 2013 resolvió ratificar la situación de vulnerabilidad de los niños, ordenó que continuaran ubicados en el hogar sustituto, que el ICBF tramitara el proceso de adoptabilidad, e iniciara trámite de investigación de paternidad en relación con uno de los infantes, y ofició a la Fiscalía General de la Nación para que investigara un posible delito contra la integridad y formación sexual en el que pudo incurrir su compañero, sobre la integridad de la mayor de sus hijas. 2.4.

La Defensora de Familia, al considerar que no se había dado observancia a lo dispuesto, promovió incidente de desacato y el tribunal le impuso el 4 de marzo de 2014 al referido juez de familia, sanción de arresto y multa «y le ordenó que declarara en situación de adoptabilidad a los mencionados niños, so pena de seguir imponiéndole sanciones por desacato». 2.5 El Juzgado Segundo de Familia de Neiva en cumplimiento «de la orden dada en el desacato», en sentencia de 2 de julio de 2014, declaró a sus hijos en situación de vulnerabilidad y como medida de protección determinó la de «declaración de adoptabilidad de los menores y ordenó remitir el expediente al instituto Colombiano de Bienestar familiar de Neiva, para que se adelantara el trámite de adopción respectivo». 2.6.

Agrega que por lo anterior, el nombrado despacho remitió el proceso de restablecimiento de derechos, a la oficina judicial para reparto y el conocimiento correspondió al Cuarto de la misma especialidad, estrado que mediante auto de 15 de enero de 2015, «consideró que el control de legalidad de la sentencia respectiva, llamado homologación, no era procedente y lo rechazó por falta de competencia al afirmar que dicha sentencia es de única instancia». 2.7 Indica que tanto ella como Abel Bermeo Fajardo, padre de uno de sus hijos, presentaron sendos memoriales dirigidos al estrado acusado, revelando «que no quieren perder a sus hijos porque quieren hacerse cargo de ellos, solicitan que se los entreguen y que les ayuden con su sostenimiento, que los quieren mucho, y solicitaron que se tramitara la homologación de la sentencia proferida, a lo cual accedió el despacho de conocimiento en auto de fecha 11 de Agosto de 2014» (folio 289). 3.

Manifiesta que acude a la acción de tutela porque considera que no existe otro medio de defensa para reclamar la protección de sus prerrogativas y las de sus hijos, en tanto que, «aún no se le ha dado la oportunidad de ser escuchada en las actuaciones administrativas y judiciales que se han adelantado en su contra y ejercer su derecho a la defensa (…) a pesar de haber estado representada por abogado como curador ad-litem, pues éste no intervino para nada, ni le han dado la oportunidad para intervenir en el proceso de Restablecimiento de Derechos, ni en el trámite administrativo adelantado en la Comisaria de Familia del municipio de Algeciras- Huila-, en la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Neiva, en el Tribunal Superior de Neiva en el trámite de la tutela fallada por esta Corporación, y tampoco en el Juzgado Cuarto de Familia de Neiva». 4.

Afirma que la vulneración de sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos, se ha presentado por: El Tribunal Superior de Neiva, «al ordenarle al Juez Segundo de Familia de Neiva, en un auto de desacato de tutela y no en la propia sentencia de tutela, que declarara en situación de adoptabilidad a los mencionados niños, vulnerando el principio de autonomía e independencia del juez al indicarle la decisión que debía adoptar».

El Juzgado Segundo de Familia de Neiva, «al declarar en situación de adoptabilidad a los mencionados niños, sin habérsele dado la oportunidad a mi poderdante de escucharla y de reivindicarse en su rol de madre, porque este juzgado no la vinculó al expedirse la nueva sentencia, sino que simplemente profirió la nueva sentencia con violación al debido proceso, porque se limitó a cumplir la orden dada por el Tribunal en el sentido de declararlos en situación de adoptabilidad, omitiendo también ordenar vincular a mi poderdante y declarar la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia, en cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por el mismo Tribunal».

El Cuarto de Familia de Neiva, «al rechazar el trámite de control de legalidad de la tercera sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Neiva, de fecha 2 de julio de 2014, llamado homologación, de conformidad con los artículos 100, 108 y 123 del Código de la Infancia y la Adolescencia». 5. Por lo anterior, pide que se declare la nulidad de todo lo actuado por las autoridades judiciales accionadas, y que en el término de 48 horas, «la autoridad competente legalmente», proceda a iniciar de nuevo el trámite de restablecimiento de derechos de los niños 6.

En auto de 21 de mayo de 2015, se avocó el conocimiento del resguardo contra las autoridades mencionadas a quienes se requirió para que rindieran un informe teniendo en cuenta lo alegado en el escrito introductor. 7. El Tribunal indicó que en sentencia de 15 de marzo de 2013 amparó los derechos de los tres menores hijos de la actora, conculcados por el juzgado segundo de familia de Neiva y en aras a obtener su restablecimiento, dejó sin efecto la actuación surtida por el funcionario judicial a quien le ordenó reponerla con observancia de los lineamientos expuestos, fallo que confirmó la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia el 8 de mayo posterior.

Agregó que el 18 de diciembre de ese año, la defensora de familia actuando en representación de los tres menores, propuso incidente de desacato alegando el incumplimiento a la orden de tutela, y adelantado el trámite, mediante providencia de 4 de marzo de 2014 sancionó al Juez, al observar que aun cuando se le había dado la orden de resolver de fondo el caso de los niños, no se pronunció sobre la adoptabilidad de aquellos postergando su estado de incertidumbre, determinación que, confirmó la Sala de Casación Civil el 31 de marzo siguiente (folios 315 a 318).

CONSIDERACIONES 1. Revisada la queja constitucional, las respuestas de los convocados y las pruebas arrimadas a este asunto, se advierte la ausencia de competencia de esta Sala para resolver el resguardo de la referencia. En efecto, se encuentra, que las censuras entabladas respecto de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, están referidas a un trámite constitucional, asunto en el cual esta Sala intervino en segundo grado, pues en pronunciamiento de 8 de mayo de 2013 confirmó la sentencia dictada por aquélla Corporación el 15 de marzo de ese año, dentro del amparo impetrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, Regional Huila, en representación de tres menores de edad, contra el Juzgado Segundo de Familia de Neiva.

Y posteriormente conoció en grado jurisdiccional de consulta la de 4 de marzo de 2014 que sancionó al nombrado funcionario por desatender el fallo de «15 de marzo de 2013» (folios 330 a 338 y 339 a 346). 2. En consecuencia, la queja entablada frente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, se hace extensiva a esta Sala de Casación, y debe asignarse, en primer grado, a su homóloga Laboral, conforme se desprende de lo preceptuado, en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del citado Decreto, en concordancia con lo establecido en el canon 44 del Reglamento Interno de esta esta Colegiatura - Acuerdo 006 de 12 de diciembre de 2002 3.

Así las cosas, se declarará la nulidad de lo actuado, incluyendo el auto admisorio de la presente demanda de amparo y se ordena enviar el expediente del asunto de la referencia y anexos a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia en materia de reparto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo aquí actuado en el trámite de la acción de tutela promovida por Marleny Quimbayo Capera, contra la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y los Juzgados Segundo y Cuarto de Familia de la nombrada ciudad, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 1º del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: Se dispone remitir el expediente a la Presidencia de la Sala de Casación Laboral para lo de su competencia en materia de reparto.

TERCERO: Comuníquese lo así resuelto a las partes mediante telegrama. MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada. PAGE 9