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ATC298-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026
Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Radicación N° 11001-02-30-000-2025-00489-00 ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ Conjuez Ponente ATC298-2026 Radicación No 11001-02-30-000-2025-00489-00 (Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Corresponde decidir los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Y OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE para conocer de la acción de tutela presentada por Fabian Alberto Montoya Calderón contra la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El magistrado Francisco Ternera Barrios, señala como causal para excusarse la del numeral 6° y los Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Octavio Augusto Tejeiro Duque señalan como causales las previstas en los numerales 4° y 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el canon 39 del Decreto 2591 de 1991, todos ellos por haber participado en las sesiones que aprobaron las sentencias CSJ STC5111-2024 del 30 de abril de 2024, CSJ STC13279-2023 del 29 de noviembre de 2023, mediante las cuales se resolvieron las impugnaciones presentadas por el accionante Fabian Alberto Montoya Calderón contra las sentencias del 17 de octubre de 2023 y 13 de febrero de 2024, dictadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el proceso de radicación 63001-60-00-059-2014-01146-00.

ANTECEDENTES Para efectos de la decisión que debe ser proferida es necesario considerar lo siguiente:  1.- En auto del 27 de mayo de 2025 el Magistrado Francisco Ternera Barrios, pone de presente que se encuentra impedido por cuanto: “participé en las sesiones de la Sala que aprobó las decisiones CSJ STC5111-2024 (Rad. 110010204000-2024- 00008-01) y CSJ STC13279-2023 (Rad. 110010204000- 2023-01992-01), contra las cuales se dirige la presente queja constitucional.” 2.- En auto del 29 de mayo de 2025 la Magistrada Hilda González Neira, pone de presente que se encuentra impedida por cuanto: “participé en las sesiones en las que se discutieron y aprobaron los fallos STC13279-2023 (9 nov.) y STC5111- 2024 (30 abr.) en los resguardos 2023-01992-01 y 2024- 00008-01, contra los cuales se dirige la presente acción.” 3.- En auto del 4 de junio de 2025 la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, pone de presente que se encuentra impedida por cuanto: “Comoquiera que la tutela de la referencia involucra la providencia STC13279-2023 y STC5111-2024 (..) por cuanto participé en las sesiones de Sala de 9 de noviembre de 2023 y 30 de abril de 2024, en las cuales se aprobaron dichos pronunciamientos respectivamente.” 4.- En auto del 11 de junio de 2025 el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama, pone de presente que se encuentra impedido por cuanto: “comoquiera que se dirige, entro otros, en contra de lo resuelto por esta Corte en STC5111-2024, de 30 de abril (rad. 2024-00008), providencia en la que participé, y en la que se confirmó la improcedencia del amparo solicitado por el accionante.” 5.- En auto del 18 de diciembre de 2025 el Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, pone de presente que se no se encuentra impedido por cuanto: “comoquiera que no tuve participación en las sentencias CJS, STC13279-2023 (29 de noviembre) y CSJ, SC5111-2024 (30 de abril), que motivan la presente controversia, en tanto para esas fechas no hacia parte de esta Corporación.” 6.- En auto del 22 de enero de 2026 la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez, pone de presente que “no concurren causales de impedimento, toda vez que no participé en las sentencias de tutela en que se basan los funcionarios precedentes.” 7.- El honorable Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque terminó su periodo constitucional como magistrado de la Sala.

La Sala de Conjueces fue integrada en diligencia de sorteo, realizada el 28 de enero de 2026, por: HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS, VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE, CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ, DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN, CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE y ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ como ponente, decisión comunicada el 29 de enero de 2026. Conformada la Sala de Conjueces en la misma fecha e ingresada al Despacho de la Conjuez ponente.

ARGUMENTOS PARA RESOLVER Atendidos los anteriores antecedentes fácticos, es procedente resolver los impedimentos formulados por los honorables Magistrados Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama teniendo en cuenta que, para fundamentar su impedimento, se refieren a los numerales 4° y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal: El numeral 4° del artículo 56 del C.P.P. establece: “Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso ”.

El numeral 6° del artículo 56 del C.P.P. establece: 6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Del caso concreto: El accionante Fabián Alberto Montoya Calderón promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia o tutela judicial efectiva, igualdad, así como al principio de seguridad jurídica y confianza legítima, en el marco del proceso penal identificado con radicado No. 63001-60-00-059-2014-01146-00 La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia STC13279-2023 del 29 de noviembre de 2023, con ponencia del magistrado Octavio Augusto Tejeiro y participación de los magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira y Francisco Ternera Barrios, resolvió la impugnación formulada contra el fallo del 29 de noviembre de 2023, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de una acción constitucional promovida por el mismo aquí accionante contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad.

Así mismo, la referida Sala, mediante sentencia STC5111-2024 del 30 de abril de 2024, con ponencia de la magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, y con la participación de los magistrados Hilda González Neira, Francisco Ternera Barrios y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, resolvió la impugnación presentada contra el fallo del 13 de febrero de 2024, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de una nueva acción constitucional instaurada por el mismo actor contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial.

En las providencias citadas, la Corte Suprema de Justicia confirmó las decisiones objeto de impugnación. En la primera de ellas concluyó que la solicitud de amparo no cumplía el requisito de subsidiariedad, “ dado que no ha agotado los instrumentos procesales a su alcance, así como tampoco demostró el perjuicio irremediable para alcanzar la protección transitoria.

(…) cuando una actuación judicial está indebidamente realizada y lesiona el derecho de las partes, esas presuntas irregularidades deben ser dilucidadas mediante el régimen de las nulidades cual lo autorizan los artículos 455 y siguientes de la Ley 906 de 2004.” Respecto de la segunda providencia, la corporación concluyó que no se configuró la vulneración de derechos fundamentales alegada, toda vez que se constató que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior dio respuesta a las múltiples solicitudes elevadas por el accionante.

Ahora bien, revisadas las sentencias STC13279-2023 y STC5111-2024, proferidas por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que en dichas decisiones participaron los honorables magistrados Martha Patricia Guzmán Álvarez, Hilda González Neira, Francisco Ternera Barrios y Fernando Augusto Jiménez Valderrama, circunstancia que resulta relevante para el análisis de los impedimentos propuestos.

En consecuencia, los impedimentos se ajustan a las causales previstas en la ley y están llamados a ser reconocidos. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: 1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados FRANCISO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Y FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA para conocer para conocer de la acción constitucional presentada por Fabian Alberto Montoya Calderón. 2.- REMITIR el expediente al Honorable Magistrado en turno para lo correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ Conjuez Ponente DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN Conjuez CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE Conjuez VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ Conjuez HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS Conjuez 1 8