Radicación n°. 95001-22-08-000-2026-10001-01 ATC296-2026 Radicación n°. 95001-22-08-000-2026-10001-01 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 16 de febrero de 2026 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José del Guaviare, que sancionó al teniente coronel Darwin Espinel Maldonado, en su calidad de Oficial de la Sección de Nómina del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, y al Coronel Genaro Castaño Gómez, en su condición de Director de Personal de la misma institución, o a quien haga sus veces, por desacatar el fallo emitido por esa corporación el 23 de enero de 2026, en la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de la misma ciudad, no obstante, el Despacho estima necesario declarar la nulidad de lo actuado, para que se realicen nuevamente las notificaciones de la actuación, a fin de garantizar el respeto del derecho al debido proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. En la sentencia referida fue concedido el amparo constitucional invocado y se dispuso lo siguiente: ORDENAR a la PAGADURÍA y LA DIRECCIÓN DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL - COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, para que, en el término de 48 horas, explique las razones de la falta de consignaciones a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San José del Guaviare, (…) y adicionalmente deberá indicar a dónde han ido a parar dichos emolumentos pese a que los descuentos se han realizado, a pesar de la orden judicial indicada. 2.
El 4 de febrero de 2026, la parte actora solicitó tramitar un incidente de desacato, por lo cual, en la misma fecha, el Magistrado sustanciador requirió al Teniente Coronel Darwin Espinel Maldonado, en su calidad de Oficial de la Sección de Nómina Ejército Nacional, y a su superior jerárquico, Coronel Genaro Castaño Gómez, como Director de Personal, para que, en el término de 24 horas, informaran si se dio o no cumplimiento al fallo de tutela.
Esta decisión se notificó a las direcciones electrónicas diper@ejercito.mil.co, cindy.mosquera@ejercito.mil.co, sac@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co y registrocoper@ejercito.mil.co. 3. El 6 de febrero posterior, se abrió el trámite incidental en contra de los requeridos, determinación que se comunicó a los correos sac@ejercito.mil.co, registrocoper@ejercito.mil.co y ceoju@ejercito.mil.co. 4.
El 16 de febrero de 2026 se emitió la sanción objeto de consulta, providencia que se notificó a los tres correos referidos. III. CONSIDERACIONES 1. En el presente asunto, como se anticipó, se advierte la necesidad de vincular y notificar debidamente desde el auto del requerimiento previo al llamado a cumplir y a su superior. 2. Lo anterior, por cuanto, en memorial allegado el 28 de enero de 2026 a la tutela que dio origen a este trámite, el Teniente Coronel Darwin Espinel Maldonado sancionado se identificó con la dirección diper@buzonejercito.mil.co, a la cual no se envió notificación alguna del trámite incidental.
Ahora bien, al abrir el desacato, los sancionados fueron notificados a la dirección del servicio al ciudadano ( sac@ejercito.mil.co ), que trasladó el requerimiento al Comando de Personal ( registrocoper@ejercito.mil.co ), así como al correo ceoju@ejercito.mil.co, de manera que ninguna comunicación se envió a la dirección informada por el llamado a cumplir ( diper@buzonejercito.mil.co ) ni a la inicialmente usada de la Dirección de Personal diper@ejercito.mil.co.
Lo anterior reviste especial relevancia, pues tratándose de un régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes, de manera que este Despacho estima que es pertinente intentar, por todos los medios posibles, la comparecencia de los requeridos, dado que el tema objeto de estudio involucra el derecho a la libertad y, por tanto, alude a una responsabilidad personal y no propiamente institucional, razón por la cual las notificaciones a distintos correos de la entidad, como lo son el área de servicios al ciudadano o el Comando de Personal, no resultan, en principio, suficientes, siendo necesario para el caso asegurar la notificación correspondiente a la Dirección de Personal que tiene a cargo el asunto.
Para el caso, se observa que no se recibió respuesta del llamado a cumplir en el trámite incidental ni de su superior, razón por la cual se estima necesario anular la actuación surtida a efectos de que se realice la notificación del requerimiento previo al correo informado por el llamado a cumplir -Oficial de Sección de Nómina Ejército Nacional- en el memorial suscrito por él (oficio 2026313000150601: MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.5 del 28 de enero de 2026 [footnoteRef:1]), esto es, diper@buzonejercito.mil.co, así como a la dirección diper@ejercito.mil.co y a las demás que permitan establecer que se ha surtido la notificación correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso, pues, se insiste, este trámite involucra la libertad de las personas requeridas, motivo por el cual resulta procedente gestionar lo pertinente para asegurar que aquéllos tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. [1: Archivo 022 del expediente de tutela.] IV.
DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto con posterioridad al auto del 4 de febrero de 2026, para que se realice nuevamente su notificación y se surta el trámite subsiguiente, teniendo en cuenta lo referido en esta providencia. Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación, conforme con lo indicado sobre el aseguramiento de los actos de notificación y el debido proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 5