Micelio
ATC294-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991

Radicado No. 11001-02-30-000-2024-01298-00 YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez Ponente ATC294-2025 Radicado No. 11001-02-30-000-2024-01298-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resuelve, en Sala de Conjueces, los impedimentos manifestados por los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, en el trámite de la acción de tutela promovida por Margot Fernández Leal contra la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Cali  y la Rama Judicial- Comisión Nacional de Género.

ANTECEDENTES 1. La acción de tutela La abogada Margot Fernández Leal interpuso acción de tutela pretendiendo la protección de sus derechos a la información, a la vida digna, a la salud, a la paz, al debido proceso, al acceso a la justicia, al acceso al mínimo vital, al derecho a la defensa, a la propiedad privada, a la igualdad, a la administración de justicia y al derecho al trabajo, los cuales considera vulnerados con ocasión de una serie de hechos relacionados con seis sanciones disciplinarias que le han sido impuestas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca.

La accionante incluye dentro de sus pretensiones: “Ordenar a las fiscalías que nuliten de inmediato, todo lo actuado en las denuncias, y se aperturen las mismas, para que se continue con las investigaciones que han archivado arbitrariamente sin investigación (sic) alguna”; “compulsar copias a la entidad pertinente para que proteja mis derechos como mujer perseguida en mi profesión, y siendo víctima (sic) de violencia de genero (sic) y violencia institucional, por el infractor funcionario de la comisión de disciplina, a fin de que cese tanta violencia de genero (sic) contra mí” y ordenar que cese cualquier abuso de autoridad en su contra. 2.

Impedimentos Los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, a través de providencias separadas, manifestaron estar impedidos para conocer esta acción de tutela por cuanto aprobaron la sentencia de tutela STC8111-2023 del 16 de agosto de 2023 (Radicación nº 11001-02-30-000-2023-00783-00).

Mediante esa decisión se negó el amparo que Margot Fernández Leal, accionante también en esta tutela, formuló contra las Comisiones Nacional y Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, con ocasión del proceso disciplinario No.76-001-11-02-000-2021-01158-00, en el marco del cual fue sancionada con la suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada.

El Magistrado Fernando Jiménez Valderrama advirtió que no se encuentra impedido para conocer de este trámite. Sorteada e integrada la respectiva Sala de Conjueces, esta procede a resolver los mencionados impedimentos. CONSIDERACIONES 1. Las causales de impedimentos pretenden salvaguardar la transparencia y la imparcialidad que supone el ejercicio de la función jurisdiccional.

Por lo tanto, en caso de verificarse la circunstancia que configura un evento de impedimento, el fallador deberá apartarse del conocimiento de la controversia. 2. Los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez manifestaron estar impedidos para conocer de la presente acción de tutela pues participaron en la sesión de la Sala del 16 de agosto de 2023, en la que se aprobó la decisión STC8111-2023 (M.P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque), la cual resolvió, en primera instancia, la solicitud de la accionante para dejar sin efectos las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el proceso disciplinario No.76-001-11-02-000-2021-01158-00 iniciado en su contra por presuntamente haber ejercido la defensa de una de las partes en un proceso, pese a estar sancionada.

La sentencia, discutida y aprobada por los cuatro magistrados que manifiestan su impedimento, encontró que la decisión mediante la cual se confirmaba la suspensión de la accionante para el ejercicio de la profesión por el término de tres años era razonable y concluyó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sí valoró íntegramente los medios suasorios aportados al expediente.

Por su participación en la decisión STC8111-2023, los cuatro magistrados coinciden en manifestar su impedimento por encontrarse incursos en la causal 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal (aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991). Según esta causal, se encuentra impedido el funcionario que “haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)”. 3.

Esta Sala de Conjueces encuentra que la presente acción de tutela se refiere, entre otros hechos, al proceso disciplinario No.76-001-11-02-000-2021-01158-00, sobre el cual versó la acción de tutela STC8111-2023. Por lo anterior, se concluye que, los cuatro Honorables Magistrados que participaron en la adopción de la providencia STC8111-2023 se encuentran impedidos para conocer de esta acción de tutela, en tanto se configura la causal que contempla el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve: Primero. Aceptar los impedimentos manifestados por los Magistrados de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de esta acción de tutela.

Segundo. En firme esta providencia, por Secretaría remítase este expediente al despacho del Magistrado que siga en turno, para que continúe con el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase. YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez Ponente PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA Conjuez LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN Conjuez MIQUELINA OLIVIERI MEJÍA Conjuez 2 YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez Ponente ATC294-2025 Radicado No. 11001-02-30-000-2024-01298-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural resuelve, en Sala de Conjueces, los impedimentos manifestados por los Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda González Neira y Martha Patricia Guzmán Álvarez, en el trámite de la acción de tutela promovida por Margot Fernández Leal contra la Fiscalía General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Cali y la Rama Judicial- Comisión Nacional de Género.