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ATC291-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03071-00  ATC291-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03071-00 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 1. En escrito que antecede, la Fundación Familia Camionera Unida de Colombia, en representación de Carlos Andrés Ortiz Rodríguez, solicitó « la privatización de expedientes bajo la figura de “proceso privado” », en relación con los casos en donde figure este último, pues considera que con esas publicaciones se lesionan sus derechos al trabajo y buen nombre, toda vez que, como lo indicó en otros asuntos, se desempeña « como conductor de un vehículo de carga » y para mantener su trabajo requiere de tal ocultamiento porque « las empresas exigen no tener ningún proceso, sin importar la actuación, tipo de proceso o naturaleza de este ». 2.

De acuerdo con el sistema de gestión, el presente radicado correspondió a la tutela que Henni Camila Benavides Ruiz formuló frente a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con ocasión del proceso de sucesión de Edwin de Alexánder Becerra Parra, trámite en el que esta Sala emitió la sentencia STC14042-2019 de 15 de octubre de esa anualidad, denegatoria del amparo propuesto. 3.

En el presente asunto, la petición de la Fundación interesada no tiene vocación de prosperidad, puesto que, de un lado, carece de poder especial para intervenir en este amparo en nombre del señor Carlos Andrés Ortiz Rodríguez, por lo que no está facultada para agenciar sus derechos, tal como lo ha reiterado esta Sala en otras oportunidades en los siguientes términos: ( ) La legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto … De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente.

La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa» (CSJ STC1042-2019, reiterada en STC256-2022, STC10448-2022, STC3398-2023 y, STC10628-2024, entre otras) (Se subraya).

Y, de otra parte, si bien esta Sala ha accedido al « ocultamiento de datos sensibles » en procesos a su cargo, con apoyo en lo reglado en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la cual establece que tales datos son « aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos », en este caso no hay lugar a su aplicación. Lo anterior, toda vez que no se encuentra que el señor Carlos Andrés Ortiz Rodríguez interviniera en las presentes diligencias, ni siquiera hay mención a su nombre en la sentencia STC14042-2019, y con todo, aunque figura en el sistema de radicación de procesos, esa circunstancia no traduce la posibilidad de un « uso indebido » de sus datos.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: NEGAR la petición de « privatización » de datos formulada por la Fundación Familia Camionera Unida de Colombia, en representación de Carlos Andrés Ortiz Rodríguez, en relación con el proceso de la referencia.

SEGUNDO: Notifíquese esta decisión a la solicitante. Cúmplase, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada 1 3