Micelio
ATC290-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991

Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01532-00 JOAQUÍN ACOSTA RODRÍGUEZ Conjuez Ponente ATC290-2025 Radicación N.° 11001-02-30-000-2024-01532-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Pasa la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FERNANDO JIMÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS dentro del trámite de la acción de tutela de Disneidy Dideth Orozco Guzmán y otros contra Juzgado Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y el Cuarto Promiscuo Municipal de Ciénaga. 1.

Los cinco Magistrados se fundamentaron en el hecho de pertenecer a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en la cual participan como Magistrados de la Corporación, por la presunta tardanza en pronunciarse sobre el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veinte Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y el Cuarto Promiscuo Municipal de Ciénaga.

La tutela fue promovida por Disneidy Dideth Orozco Guzmán. 2. Todos los impedimentos se basaron en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el 39 del Decreto 2591 de 1991 que en lo pertinente preceptúa como causal «Que el funcionario judicial (…) tenga interés en la actuación procesal». 3.

Como quiera que los cinco Honorables Magistrados pertenecen a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, y de esta manera la Corporación accionada, aparece ostensiblemente la configuración de la causa de impedimento invocada y así se declarará en la parte resolutiva.

RESUELVE

1. Declarar la procedencia de los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, HILDA GONZÁLEZ NEIRA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FERNANDO JIMÉNEZ VALDERRAMA y FRANCISCO TERNERA BARRIOS y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento del presente asunto. 2. Regrese el expediente al suscrito conjuez ponente, para continuar con lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOAQUÍN EMILIO ACOSTA RODRÍGUEZ Conjuez Ponente VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez JORGE HERNANDO FORERO SILVA Conjuez LUIS RAMÓN GARCÉS DÍAZ Conjuez LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez 1 3