CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 23001-22-14-000-2014-00012-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado Ponente ATC2781-2014 Radicación nº 23001-22-14-000-2014-00012-01 Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil catorce (2014). Estando el proceso al despacho del suscrito magistrado para proyectar la decisión de la impugnación formulada contra la sentencia de tutela proferida el cuatro de febrero de dos mil catorce por la Sala Civil – Familia – Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, se advierte que el conocimiento de tal asunto, en segunda instancia, corresponde a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, la acción de tutela promovida por la E.S.E. Hospital San Andrés Apóstol, tiene como fin que se anule la actuación adelantada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Chinú, en el trámite del proceso ejecutivo laboral que instauró en su contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Prestadora de Servicios Integrales – Coopresín (fl. 38).
Por ende, y como quiera que el artículo 46 del Acuerdo 006 de 12 de diciembre de 2002 dispone: «De las impugnaciones contra las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que resuelvan las acciones de tutela en que sea accionada cualquier autoridad pública del orden nacional, conocerá la Sala de Casación que sea el respectivo superior funcional de quien las haya dictado», se impone concluir que es la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, y no la Civil, el superior jerárquico del juez colegiado de primera instancia, atendiendo la naturaleza del asunto objeto de la queja constitucional.
En virtud de lo anterior, se dispone:
PRIMERO. REMITIR el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se efectúe el reparto de la misma entre los Magistrados integrantes, a fin de que se asuma el conocimiento de la solicitud de protección en segunda instancia.
SEGUNDO. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y libérense las demás comunicaciones pertinentes. Cúmplase, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 2