CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 13001-22-21-000-2016-00012-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC2768-2016 Radicación n.° 13001-22-21-000-2016-00012-01 Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso resolver la consulta de la providencia de 19 de abril de 2016 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por medio de la cual sancionó por desacato al Capitán Pedro Manuel Santos Chacón, en su calidad de Comandante del Distrito Militar nº 11 de Sincelejo, por incumplir el fallo de tutela emitido por esa Corporación el 18 de febrero último, si no fuera porque luego de dictada la providencia en cuestión, el actor manifestó su desistimiento, aduciendo que la entidad accionada cumplió la orden constitucional.
ANTECEDENTES 1.- El Tribunal otorgó el resguardo a los derechos al debido proceso, trabajo y mínimo vital en el auxilio promovido por Carlos Mario Tapia Castellanos, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Comando General de las Fuerzas Militares - Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas - Distrito Militar nº 14 de Cartagena. En consecuencia, dispuso que el Distrito Militar nº 11 de Sincelejo Sucre, le realizara la liquidación de la cuota de compensación y adelantara las gestiones pertinentes para la definición de su situación militar (18 feb. 2016), folios 6 al 11, c. 1. 2.- El gestor informó que el mandato no había sido atendido por la entidad encargada de hacerlo (10 mar. 2015), folios 1 y 2. 3.- Tal organismo abrió > contra Pedro Manuel Santos Chacón, Comandante del Distrito Militar nº 11 de Sincelejo, exhortándolo para que informara sobre el acatamiento de la orden judicial (12 abr.), folios 85 y 86. 4.- Posteriormente, le impuso dos (2) días de arresto y cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (19 abr. 2016), folios 104 al 111. 5.- Las diligencias fueron remitidas a esta Corte para desatar el grado jurisdiccional de consulta. 6.- Tapia Castellanos allegó escrito en el que > en virtud a que el querellado atendió la orden de 18 de febrero (fl. 5, c. 2).
CONSIDERACIONES 1.- Establece el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 la facultad, en favor del actor en tutela, de desistir de su acción. Dicho principio, se entiende, es aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con el >, toda vez que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza el desistimiento "de los recursos interpuestos, y de los incidentes", por parte del respectivo interesado, norma aplicable al caso por mandato del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.- Así las cosas, procede la aceptación del > presentado por Tapia Castellanos, pues esa conducta no ha sido proscrita de manera alguna por el Decreto 2591 de 1991, sino que por el contrario, es la manifestación soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien adelantó la actuación. 3.- En consecuencia se accederá a lo solicitado y se dispondrá la devolución del expediente a la oficina de origen.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Aceptar el desistimiento presentado por Carlos Mario Tapia Castellano al incidente de desacato de la referencia. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de Cartagena. Tercero: Notifíquese esta decisión por el medio más expedito a todos los interesados.
Notifíquese y cúmplase FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 4