República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil Radicado No. 11001-02-03-000-2014-00902-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado Ponente ATC2728-2014 Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2014-00902-01 Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014). Se resuelve lo correspondiente en relación con el recurso de apelación interpuesta por la accionante contra la providencia de 13 de mayo último, que dejó sin efectos el auto del 30 de abril de 2014 y ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial de Bogotá, para que efectuara el reparto de la misma entre los jueces civiles del circuito, a fin de que asumieran el conocimiento de la solicitud de protección en primera instancia. A ese propósito, es necesario precisar que contra aquella decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual se rechazará por improcedente la apelación impetrada.
No obstante lo anterior, se observa que en el memorial que sustentó la alzada interpuesta, la tutelante manifestó: «aun cuando en el escrito de tutela no se indicó claramente por qué se demandó contra el Tribunal Superior de Bogotá, lo cierto es que el mencionado Tribunal ya había negado la tutela anterior en la que se solicitó que fuera provisional, pero que nunca estudió el problema que le estábamos indicando, por ello la presente tutela también va contra el mencionado Tribunal Superior de Bogotá».
En ese sentido, a pesar de la precisión que al respecto hizo la accionante, ha de advertirse que persiste para esta Sala la falta de competencia declarada en providencia de 13 de mayo pasado, aunque no en los términos alli indicados, pues verificado el trámite al que fue sometido aquel amparo constitucional, posible es inferir que la Sala de Casación Civil también asume la condición de accionada.
Lo anterior, de atender que el fallo constitucional al que aquella hace referencia, emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 3 de julio de 2013, tras ser impugnado, fue confirmado por esta Corporación el 14 de agosto de 2013. [Folio 168] Así las cosas, la censura que ahora expone la accionante contra el Tribunal, se hace extensiva a esta Sala, y siendo claro que la misma no podría pronunciarse, en sede constitucional, sobre determinaciones que ha proferido, evidente es su falta de competencia frente al conocimiento de la acción incoada.
Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, «lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto» A su vez, el artículo 4°, establece que los reglamentos internos de las citadas Corporaciones, determinarán lo relativo a «la conformación de salas de decisión, secciones o subsecciones para el conocimiento de las acciones de tutela que se ejerzan contra actuaciones de la propia corporación, a las que se refiere el inciso 2° del numeral 2° del artículo 1° del presente decreto».
En ese orden de ideas, en atención a que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte (Acuerdo 006 de 2002), Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en, orden alfabético», el conocimiento del presente trámite constitucional corresponde a la Sala de Casación Laboral.
Por lo tanto, necesario se torna modificar el numeral segundo del auto del 13 de mayo de 2014, en el sentido de remitir el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En virtud de lo anterior, se dispone:
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por la accionante contra el proveido del 13 de mayo de 2014.
SEGUNDO. MODIFICAR el numeral segundo del auto de fecha 13 de mayo de 2014, el cual quedará así: REMITIR el expediente de tutela a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que se verifique su reparto entre los Magistrados que la conforman.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión a la interesada por el medio más expedito. Cúmplase, 4