Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04473-01 ATC268-2024 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04473-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). En atención al confuso escrito allegado por el señor Leonardo Herrera Anaya, que denomina «INCIDENTE DE DESACATO» por presunto incumplimiento del auto emitido en la acción de tutela de radicado 2023-04473-00 –el 13 de febrero de 2024-.
Así como que las decisiones allí proferidas no fueron notificadas en debida forma. Aunado a que, en la solicitud de amparo de radicado 2023-01309-00 obra manifestación de impedimento del suscrito –del 4 de diciembre de 2023- «Correspondiéndole ahora al Despacho de la H Magistrada HILDA GONZALEZ NEIRA», frente a la cual aduce se ha incurrido en mora judicial.
Se considera procedente señalar: 1. Respecto a la solicitud de trámite incidental «por el incumplimiento del fallo de tutela de fecha 13 de febrero de 2024», se advierte que este Despacho conoció la protección de amparo promovida por el también aquí actor –de radicado 2023-04473-00-. Actuación en la cual mediante proveído del 28 de noviembre de 2023 se rechazó la tutela y el 13 de febrero anterior se negó por improcedente la «oposición» propuesta frente a la decisión adoptada el 28 de noviembre de 2023.
Se advierte que en dicha demanda superlativa como consecuencia de la falta de corrección de la demanda devino el rechazo de plano. De manera que este Despacho no puede hacer pronunciamiento alguno frente a lo peticionado. Lo anterior pues, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el trámite del desacato procede para « el fallo que conceda la tutela ».
No obstante, como se indicó, en el asunto de la referencia se rechazó la salvaguarda invocada, decisión que fue objeto de «oposición», atendida mediante providencia del 13 de febrero del presente año, razón por la cual no hay decisión constitucional susceptible de una orden de cumplimiento. 2. Frente a la manifestación en la que el memoralista refiere que «SOLICITE A LA CORTE CONSTITUCIONAL COMO GARANTE DEBIDO A QUE EL HONORABLE MAGISTRADO FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS AL PARECER EN ANTERIOR OCASIÓN HABIA ARCHIVADO EL AMPARO CONSTITUCIONAL SIN NOTIFICARME, HECHOS QUE ME DI CUENTA AL CONSULTAR LOS ESTADOS». – De la revisión del expediente 2023-04473-00 se observa que: (i) el 9 de noviembre de 2023 radicó la tutela, escrito en el que solicitó remitir notificaciones al correo abogadoleonardoherrera57@hotmail.com [footnoteRef:1], (ii) con auto del 14 de noviembre de 2023 se inadmitió para que indicara «con la mayor claridad posible la situación fáctica objeto de queja[footnoteRef:2]», (iii) mediante providencia de -28 de noviembre de 2023- se rechazó[footnoteRef:3], (iv) el 1 de diciembre de la misma anualidad radicó escrito con el cual se opone al rechazo del amparo[footnoteRef:4].
En consecuencia, (v) con proveído del -13 de febrero del presente año se negó por improcedente el pedimento invocado y se impuso estarse a lo resuelto en el auto del 28 de noviembre de la pasada anualidad[footnoteRef:5]. [1: Documento 0005Soporte_de_envío. Expediente digital.] [2: Notificada al correo electrónico suministrado por el accionante -el 14 de noviembre de 2023- a las 17:52 según consta en documento pdf 0008Documento_Notificación. Expediente digital ] [3: Notificada al correo electrónico suministrado por el accionante -el 28 de noviembre de 2023- a las 16:41 según consta en documento pdf 0030Documento_Notificación. Expediente digital] [4: Solicitud remitida del correo abogadoleonardoherrera57@hotmail.com según consta en el documentos pdf 0032Memorial y 0033Informe_secretarial.
Expediente digital.] [5: Notificado al correo electrónico suministrado por el accionante –el 13 de febrero de 2024- a las 11:37 am según consta en documento 0037Documento_Notificación. Expediente digital.] Así las cosas, se colige que las actuaciones surtidas en la solicitud de amparo que viene de hacerse referencia, se itera, fueron notificadas al correo electrónico suministrado por el promotor y frente a ellas activamente realizó manifestaciones.
Al punto de oponerse en el término de ejecutoria al rechazo de esta. Por lo que, se destaca, que los argumentos expuestos en torno a la indebida notificación denotan la utilización de eventuales nulidades como un recurso o medio adicional para plantear los desacuerdos frente a la decisión rebatida. Sumado a que el peticionario pretermitió indicar cuál de las causales previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso en su opinión se estructuraba.
Esto, por cierto, reafirma la inviabilidad de la petición de invalidación reclamada. 3. Finalmente, como del escrito genitor, se evidencia que el tutelante también pretende formular una nueva tutela en referencia a los tramites constitucionales adelantados en esta Sala Especializada de radicados 2023-004473-00 y 2023-01309-00. En lo pertinente, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia a la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.
En consecuencia, se resuelve PRIMERO. Rechazar por improcedente el incidente de desacato propuesto contra el auto proferido el 13 de febrero de 2024 en el curso de la acción de tutela de radicado 2023-04473-00.
SEGUNDO. Rechazar por improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por el accionante frente a las notificaciones surtidas en la acción de tutela de radicado 2023-04473-00.
TERCERO. Remitir, por competencia, de manera inmediata la súplica invocada contra los trámites constitucionales de radicados 2023-01309-00 y 2023-04473-00 a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a fin de que la queja sea asignada a uno de los magistrados que la integran, para lo de su competencia.
CUARTO. Enterar de lo aquí decidido al accionante por el medio más expedito posible. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 1 2