CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00807-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ATC 2620-2014 Radicación n° 11001-02-03-000-2014-00807-00 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014). La presente acción se enfiló frente al Juzgado Único de Familia de Dosquebradas y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, tal y como ello se desprende del escrito de tutela (fls. 160 a 171) y del libelo de aclaración al efecto presentado por el abogado del gestor (fls. 184 y 185), razón por la que así se admitió la misma a trámite por auto de 12 de mayo de 2014.
Con la aludida formulación, se persigue conjurar unas supuestas irregularidades acaecidas al interior del litigio de liquidación de sociedad conyugal instaurado por Bertha Ruth Monroy Ospina contra Oswaldo de Jesús Piedrahita, aquí reclamante. Empero, de acuerdo a la certificación expedida por el secretario de la aludida célula judicial encartada, en dicha tramitación la mentada sala enjuiciada > (fl. 202), es decir, que no tuvo actuación jurisdiccional de ninguna índole.
Así las cosas, vistas las demostraciones últimamente recaudadas, emerge que, por sustracción de materia, derivado del pleito sub júdice, no puede existir reclamo alguno que pueda enfilarse contra el apuntado tribunal ni tampoco se evidencia motivo ninguno que amerite vincularlo, lo cual comporta, parejamente, que esta Corporación, a la luz del Decreto 1382 de 2000, no tenga competencia para asumir el conocimiento de la precisa censura constitucional elevada, que solamente, como se entenderá, está dirigida contra el despacho de familia de marras.
Por tanto, al no detentar competencia la Corte para resolver el presente asunto, se adoptarán las medias del caso, motivo por el cual se invalidará todo lo actuado en esta sede, y se remitirá el expediente a la autoridad que legalmente debe conocer del mismo, según las reglas de competencia, dada la puntual naturaleza del exclusivo funcionario judicial querellado.
De acuerdo a lo expuesto, se adopta la siguiente DECISIÓN 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, conforme a lo expuesto. 2.- DISPONER que, conforme al artículo 1, numeral 2, del Decreto 1382 de 2000, por Secretaría se remita el presente asunto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, Sala Civil-Familia, para lo de su cargo. 3.- COMUNICAR esta decisión a las partes e interesados, en la forma prescrita por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada PAGE 3