Micelio
ATC261-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 527 de 1999

2 Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00575-01 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-00554-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC261-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00554-00 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela insaturada por Osvaldo Javier Marenco Palmezano contra el Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos en El Exterior –Icetex, el Ministerio de Educación y la Unidad de Restitución de Tierras[footnoteRef:1] de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para rituar el asunto. [1: Entidades que suscribieron el convenio de cooperación 389 con el fin de crear el “Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para Víctimas del Conflicto Armado en Colombia”.] Revisado el expediente se observa que el actor cuestiona que el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para Víctimas del Conflicto Armado en Colombia no hubiera desembolsado los dineros necesarios para pagar sus estudios superiores, pese a que es un sujeto de especial protección constitucional, víctima del conflicto armado.

Luego, como dicho fondo es regido principalmente por Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en El Exterior –Icetex, el Ministerio de Educación y la Unidad de Restitución de Tierras, entidades que pertenecen al orden nacional, la competencia para tramitar el asunto la tienen en primera instancia los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el numeral 2º del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, según el cual, «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría (…)».

Por lo expuesto, se dispone: Primero. Por Secretaría remítanse las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (reparto). Tercero. Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 1 2 2