Micelio
ATC259-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00486-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC259-2018 Radicación n° 73001-22-13-000-2017-00486-01 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018). Correspondería a la Corte pronunciarse sobre la consulta del auto de 12 de diciembre de 2017 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través del cual sancionó con un (1) día de arresto y un (1) salario mínimo mensual legal vigente al Brigadier General Germán López Guerrero, en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en el incidente de desacato que le siguió Jamer Triana Vela por incumplimiento del fallo de 11 de octubre de 2017, en el resguardo de éste contra la citada Entidad, si no fuera porque, luego de dictada la providencia en cuestión y remitido el expediente a la Corte, la apoderada judicial del promotor, vía telefónica, manifestó su voluntad de desistir de la articulación, aduciendo que la querellada acató lo ordenado.

Así las cosas, como quiera que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de desistir de su acción, principio aplicable a las demás cuestiones concernientes con este especial medio de defensa, entre ellas lo tocante con el acatamiento de las sentencias, amén que el artículo 316 del Código General del Proceso autoriza “ el desistimient o de los recursos interpuestos, y de los incidentes" por parte del interesado, norma aplicable al caso por mandato del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, se concluye que es viable la aceptación del mismo, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de terminar o renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA el desistimiento que del INCIDENTE POR DESACATO adelantó Jamer Triana Vela dentro de la acción de la referencia. Notifíquese mediante telegrama a las partes y devuélvase el expediente en oportunidad al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado PAGE 3