CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 85001-22-08-003-2016-00017-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC2580-2016 Radicación n.º 85001-22-08-003-2016-00017-01 Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se decide la petición de pruebas de Ibeth Shirley Oviedo Torres dentro de la tutela del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Inconder en Liquidación contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterey-Casanare, a la que fue citada como tercera interesada I.- ANTECEDENTES 1.- La entidad demandante denuncia que en el adelantamiento del juicio agrario de pertenencia de Ibeth Shirley contra personas indeterminadas, el Despacho llamado no analizó la naturaleza jurídica de la finca ni la inexistencia de antecedentes registrales, lo que le hubiera permitido concluir que se trataba de un baldío; tampoco la llamó para ejercer su defensa. 2.- La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal otorgó la salvaguarda al acoger dicho criterio. 3.- Ibeth Shirley apela y pide que se “solicite al Incoder para que obre como prueba” la relación de asuntos similares en que la entidad fue notificada y actuó como administrador de los “baldíos”, conforme a la Ley 160 de 1994; igualmente, requerir la misma información de las oficinas judiciales del departamento de Casanare (folios 112 al 116).
II.- CONSIDERACIONES No es necesario recopilar los medios de persuasión solicitados, comoquiera que de conformidad con el artículo 22 del Decreto 2591 de 1991, “…el juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas”, lo que acontece acá, en donde a partir de la demanda, sus contestaciones y anexos la Sala estima que tiene suficientes elementos para desatar el asunto de conformidad con el criterio que ha sostenido en casos semejantes.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Negar las pruebas en esta segunda instancia. Segundo: Informar lo decidido a todos los interesados. Tercero: Continuar con el trámite, para lo cual la Secretaría, una vez agotada esta actuación, ingresará el expediente al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 2