Micelio
ATC2511-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

Decreto 2591 de 1991

Rad. 05001-22-03-000-2013-00039-02 ATC2511-2017 Radicación n.° 05001 22 03 000 2013 00039 02 Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017). Antes de asumirse por parte de la Sala la correspondiente competencia para emitir el pronunciamiento que es del caso en sede de consulta al interior del asunto sub judice, devuélvase el expediente al tribunal de origen para que, por vía de adición, proceda a enmendar la omisión en que incurrió al proferir el auto de 27 de marzo de 2017, relativamente a no imponer arresto en punto del señor Brigadier General Germán López Guerrero, toda vez que la multa y el arresto, al tenor del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se imponen simultáneamente, según se desprende del tenor literal del precepto en cita.

Lo propio, habida cuenta que el citado precepto dispone « [l]a persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar » (se resaltó), siendo que el Tribunal Superior de Medellin resolvió en los siguientes términos « PRIMERO: SANCIONAR por desacato a sentencia de tutela, al Brigadier General GERMAN LÓPEZ GUERRERO, en su calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, imponiéndole el pago de MULTA EQUIVALENTE A TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. El valor de la multa depositado en el Banco Agrario de Colombia, código convenio 13474 CSJ multas y sus rendimientos, cuenta número 3-0820-000640-8, -CONCEPTO DTN- MULTAS Y CAUCIONES, dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de ejecutoria de la presente providencia…» de donde se evidencia la declinación arriba aludida.

Por secretaría de la Sala procédase conforme lo ordenado. Cúmplase MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2