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ATC2400-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Margarita Leonor Cabello Blanco

Decreto 1069 de 2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.º 18001-22-08-000-2015-00060-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada ponente ATC2400-2016 Radicación n.º 18001-22-08-000-2015-00060-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso entrar a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 2 de marzo de 2016, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, Sala Única, mediante el cual sancionó al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor «o quien haga sus veces», en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con «arresto de dos (2) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes» por desacatar el fallo de tutela emitido el 13 de mayo de 2015 por esa Colegiatura, dentro de la acción de tutela promovida por Hermes Lozada Ordoñez contra la mencionada institución, sino fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado.

ANTECEDENTES 1. En la aludida sentencia se concedió el amparo impetrado y, en consecuencia, le ordenó a « la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación que de este fallo se le haga, proceda a dar una respuesta de fondo, concreta y definitiva, a la petición que el señor Hermes Lozada Ordoñez le hizo el 06 de febrero del año que transcurre» (folios 2 a 7 cuaderno principal). 2.

El apoderado judicial de la gestora formuló « incidente de desacato », toda vez que la accionada « ha hecho caso omiso y a la fecha no ha concedido respuesta a lo ordenado por su honorable despacho dentro del término de 48 horas « (subrayado fuera del texto folio 1 id.). 3. Por auto de 24 de agosto de 2015 la magistrada sustanciadora dispuso se solicitara « al Director de Sanidad del Ejército Nacional de Colombia, que de manera inmediata informe a esta Corporación si ya dio cumplimiento a la orden emitida por este tribunal a través de la sentencia proferida el 13 de mayo del año 2015, o en su defecto, precisar los motivos por los cuales no han obedecido la orden constitucional» 4.

En proveído de 11 de noviembre siguiente, requirió « al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Forero o quien haga sus veces, como superior del Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que dentro de los dos días siguientes al recibo de la presente comunicación, haga cumplir el fallo de tutela proferido por esta Corporación el 13 de mayo del año en curso, además de abrir el correspondiente procedimiento disciplinario ». 5.

Ante el silencio de la querellada, el 7 de diciembre pasado, dio apertura el incidente de desacato « en contra de la Dirección de Sanidad del Ejército nacional, representada por el señor Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, o quien haga sus veces,…» y, en consecuencia, ordenó correrle traslado, « por el término de tres días, para que brinde la respuesta que estime del caso y solicite y allegue las pruebas que considere pertinentes ». 6.

La Auxiliar Judicial de esa Corporación el « 04-03-2016 » dejó constancia que « la titular del despacho doctora Diela H.L.M. Ortega Castro, obtuvo una incapacidad por enfermedad debidamente concedida por la Corte Suprema de Justicia, de treinta (30) días a partir del 27 de enero del año que avanza» (folio 29). 7. El 2 de marzo de 2016, resolvió sancionar por desacato al mencionado Director y dispuso la consulta de la providencia. CONSIDERACIONES 1.

El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales que deben respetarse en todo trámite, juicio y actuaciones administrativas, asistiéndole el derecho a las partes, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir, de elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como prerrogativa básica en el artículo 29 de la Constitución Política. 2.

En el curso del trámite incidental en segunda instancia, la «Oficial Jurídica Dirección Sanidad », solicitó la « REVOCACIÓN DE SANCIÓN » aduciendo que el 18 de abril de 2016, se realizó la activación al sistema de salud del actor, empero « el tiempo estimado para hacer efectiva la activación a nivel interno de la Dirección General de Sanidad Militar es de mínimo siete días.

Razón por la cual aún no se ha dado respuesta a la petición del señor Lozada ». Igualmente informó que « a partir del mes de diciembre de 2015, el Director de Sanidad del Ejército dejó de ser el Brigadier General Arturo franco Corredor y asumió el cargo de director el Brigadier General Germán López Guerrero, mediante el Decreto 2527 del día 29 de diciembre del año 2015 », cuya copia adjuntó ( folios 5 -8 cuaderno Corte). 3.

Luego, en tales condiciones, se incurrió en la irregularidad contemplada por la ley como causal de invalidez en el artículo 138, numeral 8º, del Código General del Proceso preceptiva que resulta aplicable a esta acción en virtud de lo previsto en el canon 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, por cuanto se sancionó a quien para esa fecha (2 de marzo de 2016) ya no era el responsable de acatar la orden de tutela, pues para esa data ya no ejercía tal cargo. 4.

En consecuencia, como fueron desconocidas las formalidades aludidas necesarias para garantizar el debido proceso, se declarara la invalidez de todas aquellas actuaciones surtidas en el presente incidente con posterioridad a su ocurrencia, debiendo el tribunal constitucional a quo citar al actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, previamente a resolver el asunto.

DECISIÓN 1. DECLARAR la nulidad de lo actuado en este asunto a partir del 29 de diciembre de 2015. 2. En consecuencia, por el Tribunal de primera instancia renuévese la actuación viciada conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 3. Comuníquese esta determinación a los interesados por el medio más expedito. Notifíquese MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 3