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ATC2379-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-03225-02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC2379-2016 Radicación n.° 11001-22-03-000-2015-03225-02 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de apelación interpuesto frente al fallo de segunda instancia proferido el 7 de los corrientes mes y año, dentro de la tutela de Fernando Parga Carrizosa contra el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá; extensiva al Banco del Estado en Liquidación, Cortés Zamora y Asociados LTDA., Compañía de Gerenciamiento de Activos Ltda., Central de Inversiones S.A., Oscar Gonzalo Salamanca Fernández, José Hernán Acosta Pineda, José Ignacio Ramos Alfonso, Eduardo Prada Serrano y Miguel Andrés García García, desatada en primer grado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta capital.

ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación, en el proveído opugnado, confirmó la sentencia dictada por el a quo, que negó el amparo del derecho al debido proceso invocado a causa del juicio ejecutivo que al actor le promovió el Banco del Estado, por no cumplirse el requisito de inmediatez (STC4247-2016, 7 abr.). 2.- El quejoso, interpone >, a efectos de que >.

CONSIDERACIONES 1.- De entrada se advierte la improcedencia del medio de ataque propuesto, en tanto, de tiempo atrás, se ha reiterado que dentro del particular procedimiento de la tutela únicamente están previstos como instrumentos de controversia o de control, consagrados por el legislador, la impugnación para el >, la consulta para el interlocutorio que impone sanciones por desacato y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.

En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otras, en providencia de 11 de julio de 2012, rad. 00399-01, 4 de diciembre de 2013, rad. 000295 -00 y 13 de noviembre de 2015, rad. 02751-00. 2.- El atacado es el veredicto de > que convalidó el desestimatorio emitido por el Tribunal de Bogotá, determinación que, como ha quedado visto, no aparece enlistada entre las susceptibles de algún mecanismo de reproche, de donde no hay lugar a hacer pronunciamiento de fondo al respecto.

Frente dicha decisión de la Sala, se insiste, solo le resta acudir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar in límine el trámite de la apelación propuesto frente a la sentencia que confirmó la del a quo. Segundo: Comunicar al promotor por el medio más expedito posible esta decisión. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 3