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ATC222-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63001-22-14-000-2014-00163-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC222-2025 Radicación n.° 63001-22-14-000-2014-00163-01 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 7 de febrero de 2025 proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, que sancionó por desacato al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón como director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al Brigadier General Samuel Salinas Valencia en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, a la Teniente Coronel Ana Milena Velásquez Tamayo en su condición de Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC8 “Cacique Calarcá” y a Richar Darío López Padilla como superior jerárquico de esta, por incumplir el fallo de tutela emitido el 25 de septiembre de 2014.

ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior de Armenia amparó los derechos a la salud y a la seguridad social en conexidad con la vida, invocados por Jonathan Dorado Marín a través de agente oficioso, en la tutela que instauró contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad de este y Dirección de Sanidad de Armenia, Quindío. En consecuencia, ordenó a los accionados que, «(…) en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de este fallo realicen, según las competencias asignadas por la ley, teniendo en cuenta que existe un riesgo inminente a la salud del accionante, se le brinde de manera INMEDIATA, si aún no lo hubiere realizado conforme a lo ordenado como medida provisional, toda la atención médica requerida que garantice el tratamiento integral a su patología, sin ningún tipo de obstáculos administrativos, hasta su recuperación total» (25 sep. 2014). 2.- El actor informó el desacato de tal veredicto, toda vez que figuraba inactivo en el sistema de salud, lo que le impedía acceder a los servicios de dicha naturaleza (25 nov. 2024). 3.- El Tribunal, previos requerimientos al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinzón director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, al Brigadier General Samuel Salinas Valencia Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, a Ana Milena Velásquez Tamayo Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASC8 “Cacique Calarcá” y, a Richar Darío López Padilla Comandante del Batallón de ASPC n.° 8 “Cacique Calarcá” (26 nov. y 5 dic.), les abrió incidente, exhortándolos a ejercer su defensa (22 dic.).

Posteriormente, impuso a cada uno de ellos, tres (3) días de arresto y multa de dos (2) SMLMV (7 feb. 2025). 4.- El expediente se remitió a esta Colegiatura para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se convalidará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones: a.-) Al proteger los derechos a la salud y seguridad social de Jonathan Dorado Marín, el Tribunal Superior de Armenia ordenó a los convocados que, en el ámbito de las competencias asignadas en la ley, brindaran «(…) de manera INMEDIATA (…), toda la atención médica requerida que garantice el tratamiento integral a su patología, sin ningún tipo de obstáculos administrativos, hasta su recuperación total», relacionada con síntomas depresivos, síndrome de stress post traumático y retardo mental leve (25 sep. 2014). b).- Aseveró la agente oficiosa del querellante que «El pasado 01 de octubre al acudir a las instalaciones de la DIRECCIÓN DE SANIDAD para cita de médico psiquiatra nos realizaron la atención y enviaron una serie de medicamentos que deben pasar por médico general y luego que proceda su transcripción, al día siguiente por el chat de atención en WhatsApp solicitamos cita con médico general, allí de forma automática el msj de respuesta fue: "Estimado usuario, en el momento no se encuentra activo, por favor comunicarse con el Grupo de Afiliación de Derechos (…) con el fin de dar continuidad a su solicitud". 3.

Señor juez cabe recalcar que, cada 3 meses suceda la misma situación y por el incumplimiento que se genera desvinculan a mi hermano (…). c.)- La Teniente Coronel Ana Milena Velásquez Tamayo - Directora del Establecimiento de Sanidad Militar BASPC8 “Cacique Calarcá”, en principio, afirmó que no cuenta con facultad para emitir autorización de algún servicio médico al personal que no se encuentre activo en el sistema, ni para afiliar y/o desafiliar la prestación de los servicios de salud, siendo competente la Dirección de Sanidad del Ejército para pedir ante la Dirección General de Sanidad Militar la afiliación y la condiciones de la misma (4 dic. 2024).

Posteriormente comunicó que el precursor se encontraba ACTIVO PROVISIONALMENTE al subsistema de salud de las FFMM, únicamente para los servicios médicos asistenciales, hospitalarios, farmacológicos, quirúrgicos, en la especialidad de psiquiatría y sólo hasta el 13 de enero de 2025 (18 dic. y 16 en. 2025). El 24 de enero último señaló que Jonathan aún estaba en estado de provisional en el subsistema de salud de la FFMM, lo que significa que en los próximos días quedará nuevamente inactivo y, que dicho establecimiento periódicamente está pidiendo la activación de los servicios médicos al usuario ante la Dirección de Sanidad del Ejército nacional. d.)- La Dirección de Sanidad del Ejército Nacional rogó declarar la imposibilidad jurídica de atender el «fallo de tutela », porque Jonathan fue vinculado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en la modalidad de soldado regular, en clasificación «afiliado no sometido al régimen de cotización» y, «ya no tiene derecho a recibir atención en salud por parte de las Fuerzas Militares, comoquiera que perdió la calidad de afiliado una vez se cumplió el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio; y la normativa que rige el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional prevé que los servicios médicos de la Institución sólo se prestan a quienes están vinculados a ella como afiliados o beneficiarios».

Además, que de conformidad con el Decreto 1796 de 2000, que contempla una Junta Médico Laboral para valorar patologías sufridas a causa o con ocasión de la prestación del servicio militar por las especialidades que determine la autoridad médica laboral y, el impulsor ya tiene definida su situación médico laboral, en la medida que «(…) de acuerdo con lo consignado en el Acta de Junta Médico Laboral No. 21661 del 22 de noviembre de 2007, el paciente fue evaluado tras culminar su servicio militar.

Durante dicha evaluación, el área de Psiquiatría emitió un diagnóstico de trastorno depresivo y retardo mental leve asociado al consumo de psico tóxicos. A raíz de este diagnóstico, se concluyó que el paciente no era apto para actividades militares y se estableció una disminución de la capacidad laboral equivalente al 11.5%, con una imputabilidad literal "A" (enfermedad de origen común)», por lo que, «su atención y manejo corresponden al sistema de salud general».

Pidió tener presente que Jonathan Dorado Marín se encuentra afiliado a la NUEVA EPS, por lo que puede acercarse a dicha Entidad y requerir la atención en salud que necesite por la especialidad de Psiquiatría, atendiendo a que dicha afección es de origen común. No obstante, lo anterior informó que, ante solicitud suya, la Dirección General de Sanidad Militar activó la afiliación del gestor al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares, por un término de treinta (30) días para que inicie su tratamiento psicológico con la Nueva EPS (13 dic. 2024). e).- La NUEVA EPS adosó constancia, según la cual, Jonathan Dorado Marín se encuentra en estado ACTIVO en el régimen subsidiario desde el 15 de marzo de 2022. f.)- El a quo dedujo el desacato de la sentencia de tutela, en tanto, «la desactivación de los servicios médicos del accionante que hacen de manera continua y la ausencia en la prestación de los servicios de salud, denotan nítidamente que existe incumplimiento de la misma, pues los destinatarios del mandato se abstuvieron de acatar el fallo constitucional, pese a las oportunidades otorgadas en el trámite previo y durante el incidente de desacato, sin que hubiera logrado probar la justificación de su actuar omisivo, comportamiento que revela el elemento subjetivo que parte de la sanción de desacato prevista en la ley». g.)- Para la Sala, tal y como lo aseveró el Tribunal Superior de Armenia, había lugar a sancionar a los accionados.

Ello, porque, habiéndoseles ordenado que brindaran a Jonathan Dorado Marín «(…), toda la atención médica requerida que garantice el tratamiento integral a su patología, sin ningún tipo de obstáculos administrativos, hasta su recuperación total», mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar al resguardo constitucional, existe la obligación de las incidentadas de acatar el mismo.

Lo acreditado en el plenario, especificamente con el control de psiquiatría de 8 de octubre de 2024 proveniente del Hospital Mental de Filandia, es que el diagnóstico al que se ligó el amparo persiste y, por eso, necesita no solo control en esa especialidad, sino también medicamentos para el tratamiento de la enfermedad, por lo que desactivar al actor del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares permite colegir el incumplimiento del «fallo de tutela ».

En ese contexto, la imposibilidad jurídica para seguir prodigando los servicios sanitarios al precursor, aducida por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con fundamento en que Jonathan ya no tiene derecho a recibir atención en salud de las Fuerzas Militares en tanto perdió la calidad de afiliado al cumplir el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio y, que la Junta Médico Laboral de 22 de noviembre de 2007 determinó «una disminución de la capacidad laboral equivalente al 11.5%, con una imputabilidad literal "A" (enfermedad de origen común)» no imputable al servicio militar prestado, no tiene venero, en la medida que, como lo destacó la primera instancia, el «fallo de tutela » es posterior a esas situaciones que, además fueron examinadas en el mismo, a lo que agrega la Sala, no fueron alegadas mediante impugnación de la sentencia, lo que permitió que la misma adquiriera firmeza. 2.- Ergo, se refrendará la determinación consultada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: CONFIRMA el proveído de 7 de febrero de 2025, expedido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia. Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados.

Notifíquese HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6