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ATC2217-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

Radicación nº. 11001-02-04-000-2023-02163-01 ATC2217-2024 Radicación nº. 11001-02-04-000-2023-02163-01 Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). 1. Obedézcase y cúmplase lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación en la sentencia CSJ, STL15210-2024, proferida el 23 de octubre de 2024 y notificada al Despacho del Magistrado sustanciador el 22 de noviembre de los corrientes, por medio de la cual dejó sin efecto « el auto CSJ ATC070-2024 de 25 de enero de 2024, así como las actuaciones posteriores » y ordenó a esta Sala especializada que « dentro de los diez (10) días contados a partir de la notificación de este proveído, profiera una decisión de reemplazo en la que considere los argumentos que se detallaron en el presente fallo ». 2.

Para decidir el asunto, se resaltan los siguientes antecedentes relevantes: 2.1. El abogado Héctor Julio Hurtado Valencia presentó la acción de tutela de la referencia, como apoderado de Javier Martínez, en contra del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, la Sala de Descongestión 3 de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, pretendiendo que se dejaran sin efectos las decisiones emitidas en el proceso ordinario laboral de radicado 2018-00308 y se accediera a sus pretensiones.

Con la demanda se allegó un poder otorgado por Rosmira Martínez Martínez, para incoar una acción de tutela distinta. 2.1.1. El 26 de octubre de 2023, la Sala de Casación Penal de esta Corporación inadmitió la salvaguarda constitucional para que en los 3 días siguientes la parte actora aportara el poder especial correspondiente, so pena de rechazo, por cuanto « el adjuntado fue otorgado por una persona diferente al accionante ».

Esta decisión se notificó correctamente[footnoteRef:1] el 1 de noviembre siguiente, indicando como correo electrónico para remitir información el siguiente: notitutelapenal@cortesuprema.gov.co. [1: Dado que el mensaje de datos del 27 de octubre de 2023 se envió a una dirección errónea. ] 2.1.2. El 8 de noviembre de ese año, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó al Despacho de la Magistrada sustanciadora que no se había recibido respuesta alguna. 2.1.3.

El 9 de noviembre de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la homóloga de Casación Penal rechazó, por falta de legitimación en la causa por activa, la tutela de la referencia, porque el abogado accionante no allegó el poder especial que le fue requerido. Esta determinación se notificó el 1º de diciembre de ese año (CSJ, ATP1448-2023). 2.1.4.

En término, la parte actora impugnó, argumentando que el 2 de noviembre anterior remitió el escrito de subsanación con el poder especial otorgado por Javier Martínez para promover la acción de tutela de la referencia a la dirección electrónica notitutelapenal@cortesuprema.gov.co, de manera que sí subsanó oportunamente lo requerido. 2.1.5.

El 12 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Penal concedió la impugnación. 2.1.6. Con auto CSJ, ATC070-2024 del 25 de enero de 2024, el Magistrado sustanciador de esta Sala de Casación rechazó el recurso concedido, dado que la providencia criticada « no es una sentencia susceptible de impugnación ». 2.2. Javier Martínez promovió otra acción de tutela en contra de las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, censurando lo decidido en esta salvaguarda (radicado 2024-00191), la cual fue concedida en segunda instancia por la homóloga Laboral, mediante fallo CSJ, STL15210-2024, ordenando a esta Sala especializada decidir el recurso interpuesto contra el proveído que rechazó la tutela de la referencia, en razón a que, « como toda providencia judicial, también está sometida a control de legalidad.

Por tanto, es susceptible de ser impugnada ». 3. Consideraciones 3.1. Preliminarmente, se advierte que la presente decisión se profiere en cumplimiento del fallo de tutela CSJ, STL15210-2024 y de manera exclusiva para este caso, pues, acorde con el criterio pacífico de esta Sala de Casación, no procede recurso contra el auto que rechaza una acción de tutela.

Lo anterior, toda vez que las normas que regulan el procedimiento tutelar (artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991) únicamente contemplan la impugnación para la sentencia de primera instancia y la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato, amén de la eventual revisión del fallo por parte de la Corte Constitucional. 3.2.

Ahora bien, centrado el análisis en la impugnación que en sede de tutela se ordenó decidir, se observa que esta se sustentó en que se subsanó oportunamente lo relativo al poder exigido por la Sala de Casación Penal en el auto de inadmisión del 26 de octubre de 2023. 3.2.1. En efecto, como se vio en los antecedentes de esta providencia, la tutela de la referencia fue inadmitida para que se allegara poder especial, decisión que se notificó a la parte actora por correo del 1º de noviembre de 2023. 3.2.2.

Y aunque el 8 de noviembre la Secretaría de la Sala de Casación Penal emitió informe, indicando que no se recibió escrito de subsanación, lo cual dio lugar a que esta acción constitucional se rechazara por auto del 9 de noviembre posterior, lo cierto es que, al revisar el asunto, se observa que, con la impugnación interpuesta contra ese proveído, la parte actora allegó, entre otros, los siguientes soportes: · Mensaje de datos enviado el 2 de noviembre de 2023 (8:02 a.m.) desde el correo del abogado accionante a la dirección electrónica notitutelapenal@cortesuprema.gov.co, cuyo asunto indica « Subsanación de la causal de inadmisión de la acción de tutela.

Radicación. No.11001020400020230216300 - 134009 »[footnoteRef:2]. [2: Archivo 011 Anexos zip, Gmail – Subsanación de la causal de inadmisión de la acción de tutela. Radicación No. 11001020400020230216300 -134009.] · El referido mensaje contiene como anexo el mandato otorgado por Javier Martínez[footnoteRef:3]. [3: Archivo 011 Anexos zip, PODER DE JAVIER MARTÍNEZ.] · Dicho poder es especial, porque identifica el poderdante, las autoridades accionadas, los derechos presuntamente vulnerados y la « situación fáctica concreta que origina la tutela »[footnoteRef:4], toda vez que señala que esta tiene por objeto cuestionar que le hayan negado « el derecho constitucional y legal, para reclamar, cobrar y obtener por vía judicial, el reembolso y pago sin rendimiento; de mis consignaciones en exceso, fuera de las obligatorias para mi pensión de vejez ». [4: CSJ, STC10721-2023.] · Constancia de recibido de « Mailtrack »[footnoteRef:5], que registra que el mensaje de datos fue recibido por notitutelapenal@cortesuprema.gov.co el mismo 2 de noviembre de 2023 y que fue abierto a las 8:03 a.m. [5: Archivo 011 Anexos zip, RECIBIDO SALA PENAL.] 3.2.3.

Lo anterior, se ratificó por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante informe emitido el 3 de diciembre de los corrientes[footnoteRef:6], en el cual precisó que: [6: Archivo 056 Constancia Secretarial.] Se procedió a realizar validación del correo allegado el 02 de noviembre de 2023 por el señor HECTOR JULIO HURTADO VALENCIA, a través del cual atendía al requerimiento realizado el 26 de octubre de 2023, dentro de la tutela N° 134009… En consecuencia, se logró evidenciar que el señor HECTOR JULIO HURTADO VALENCIA, dio respuesta requerimiento el dos (2) de noviembre de 2023 y por error involuntario (…) se obvió el deber de dar registro de la respuesta en la plataforma ESAV, con el fin de ponerlo en conocimiento a la señora (Magistrada) MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, cuyo error dio como resultado el auto proferido el 09 de noviembre de 2023 que rechazó la tutela presentada por HURTADO VALENCIA por falta de legitimación en la causa por activa. 3.3.

Así las cosas, es evidente que la parte actora subsanó la solicitud realizada, pues, en término, allegó el poder especial requerido. 3.4. En consecuencia, se dejará sin efectos el auto proferido el 9 de noviembre de 2023 (CSJ, ATP1448-2023), mediante el cual la Sala de Decisión de Tutelas 3 de la homóloga de Casación Penal rechazó la acción constitucional de la referencia por falta de legitimación en la causa por activa, a fin de que se resuelva nuevamente lo relativo a la admisión de la presente salvaguarda, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia. 4.

Conforme a lo referido, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO. Dejar sin efectos el auto de CSJ, ATP1448-2023 del 9 de noviembre de 2023, por medio del cual la Sala de Casación Penal de esta Corporación rechazó la demanda de tutela instaurada por Héctor Julio Hurtado Valencia como apoderado de Javier Martínez.

SEGUNDO. Ordenar al Despacho de la Magistrada sustanciadora de la tutela de la referencia (radicado interno en la Sala de Casación Penal 134009) que, en los dos (2) días siguientes a la notificación de esta decisión, decida nuevamente lo relativo a la admisión de la tutela, teniendo en cuenta lo referido en esta providencia.

TERCERO. Por Secretaría remítase copia del presente proveído e infórmese a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el cumplimiento de la orden impartida en la acción de tutela de radicado interno 107091 (2024-00191-01).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 6