Radicación n° 25000-22-13-000-2024-00735-01 ATC217-2025 Radicación n° 25000-22-13-000-2024-00735-01 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 1.- Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo del 18 de diciembre de 2024 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, con ocasión de la acción de tutela presentada por César Augusto Olarte Vargas en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá y el Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque se advierte que el a quo carecía de competencia para dirimir el asunto en primera instancia. 1.- En primer lugar, se advierte que la queja constitucional tiene por objeto, entre otras, ‹‹Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura: Responder de manera inmediata el derecho de petición presentado el 18 de noviembre de 2024.
Entregar los documentos y archivos relacionados con el expediente 2023-00267. Informar sobre los protocolos de custodia de expedientes rechazados››. 2.- En segundo lugar, a voces del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, cuando se enjuicie este tipo de actuaciones a través del mecanismo de las «nulidades», debe acudirse a los parámetros establecidos en el Código General del Proceso.
Así, según el numeral 8° del artículo 133 del estatuto adjetivo, «el proceso es nulo, en todo o en parte (…), Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. (…)». Si bien la tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, puesto que, como de vieja data lo ha explicado la Corte Constitucional, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC A-257 de 1996). 3.- En el caso concreto, el factor de competencia aplicable para el asunto se encuentra previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 8° del Decreto 333 de 2021, según el cual: ‘‘(…) Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.
(…)’’ (Negrilla fuera del texto original) En virtud de lo anteriormente expuesto, carecía de competencia la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, dado que el conocimiento de este amparo le corresponde a la Corte Suprema de Justicia en primera instancia. 4.- Corolario de lo anterior, se DECRETA LA NULIDAD de todo lo actuado hasta la fecha y por secretaría, REMÍTANSE las presentes diligencias a la Secretaría General de la Corporación para realizar su reparto (Sala Plena) y ser tramitadas en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 1 3 1 ATC217-2025 Radicación n° 25000-22-13-000-2024-00735-01 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). 1.- Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente al fallo del 18 de diciembre de 2024 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, con ocasión de la acción de tutela presentada por César Augusto Olarte Vargas en contra del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá y el Consejo Superior de la Judicatura, de no ser porque se advierte que el a quo carecía de competencia para dirimir el asunto en primera instancia. 1.- En primer lugar, se advierte que la queja constitucional tiene por objeto, entre otras, ‹‹Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura: Responder de manera inmediata el derecho de petición presentado el 18 de noviembre de 2024.
Entregar los documentos y archivos relacionados con el expediente 2023-00267. Informar sobre los protocolos de custodia de expedientes rechazados››.