Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05095-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC2073-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05095-00 Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
ANTECEDENTES 1.- Sería del caso admitir la presente salvaguarda constitucional si no fuera porque de su contenido persiste la falta de «claridad» de la «acción u omisión que la motiva» (Decreto 2591 de 1991, artículos 14 y 17). 2.- En tal sentido y conforme a los cánones señalados, el pasado 18 de noviembre de 2024, el Despacho inadmitió la acción y requirió al accionante para que, en el término máximo de tres (3) días siguientes a la notificación de aquel proveído, procediera a remitir un escrito en el que señalara: «1.
El nombre de cada una de las autoridades o particulares accionados. 2. La acción u omisión que específicamente le atribuye a cada uno de los sujetos acusados, así como la fecha en que ocurrió. 3. La pretensión que persigue respecto de cada uno de ellos». 3.- El libelista allegó un archivo de audio para complementar lo manifestado en su escrito tutelar.
CONSIDERACIONES Una vez revisado el mensaje allegado, se verificó que el promotor expresó su preocupación por un presunto «un complot» en contra del gobierno nacional, donde solicitó que se adopten «acciones concretas». Sin embargo, no identificó el nombre de cada uno de los accionados, ni refirió la acción u omisión que específicamente atribuye a cada uno de los sujetos.
Tampoco exteriorizó la fecha en que ocurrió lo denunciado, ni la pretensión que persigue con el amparo. En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, el cual establece que «se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes que sean manifiestamente temerarias o cuya falta de claridad impida su comprensión». el Despacho rechazará la salvaguarda, toda vez que de la narrativa expuesta no es posible determinar con precisión los derechos fundamentales presuntamente vulnerados ni las circunstancias específicas que configurarían dicha vulneración, lo cual impide realizar un análisis de fondo sobre la controversia planteada.
DECISIÓN En mérito a lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Rechazar la acción de tutela por falta de claridad que impide su comprensión. 2. Comuníquese esta determinación al peticionario, por el medio más expedito y eficaz. 3. Cumplido lo anterior, por la Secretaría de la Sala proceda, de manera inmediata, a remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 9