CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00830-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC2067-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00830-00 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). Se pronuncia el Despacho sobre el recurso de reposición interpuesto frente al auto de 5 de los corrientes mes y año, dentro de la tutela de Bertha del Carmen Naranjo de Berrio contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial y los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Quinto Civil de Ejecución Civil del Circuito, todos de Bogotá; con vinculación del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Chía y al Banco Granahorrar.
ANTECEDENTES 1.- Esta Corporación, en el proveído opugnado, negó el decreto de la medida provisional solicitada por la actora. 2.- La quejosa, interpone recurso de reposición, el que sustenta en > (fl. 61). CONSIDERACIONES 1.- De entrada se advierte la improcedencia del medio de ataque propuesto, en tanto, de tiempo atrás, se ha reiterado que dentro del particular procedimiento de la tutela únicamente están previstos como instrumentos de controversia o de control, consagrados por el legislador, la impugnación para el fallo, la consulta para el proveído que impone sanciones por desacato y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 52 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política.
En este sentido se ha pronunciado la Sala, entre otras, en providencia de 11 de julio de 2012, rad. 00399-01, 4 de diciembre de 2013, rad. 000295 -00 y 13 de noviembre de 2015, rad. 02751-00. 2.- El auto atacado es el que rechazó de plano el decreto de la medida provisional reclamada, determinación que, como ha quedado visto, no aparece enlistada entre las susceptibles de algún mecanismo de reproche, de donde no hay lugar a hacer pronunciamiento de fondo al respecto.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: Rechazar in límine el trámite de reposición propuesto frente al auto que negó la cautela. Segundo: Comunicar a la promotora por el medio más expedito posible esta decisión. Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado 1 2