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ATC2066-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación nº 19001-22-13-000-2015-00272-02 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado ponente ATC2066-2016 Radicación nº 19001-22-13-000-2015-00272-02 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016). Decide la Sala lo que corresponda sobre la petición de pruebas de Victoria Eugenia Urrutia Espinosa dentro de la acción de tutela por ella formulada en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Cauca.

ANTECEDENTES 1.- Dentro del referido amparo la reclamante atacó la expedición del Acuerdo 182 de 2009 y la Resolución 160 del 19 de noviembre de 2015 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Seccional Cauca, al dar por terminado su nombramiento en provisionalidad para proveer en propiedad en el marco del concurso de mérito contenido en los actos administrativos mencionados, pese a su condición de « estabilidad laboral reforzada » por padecer serios quebrantos de salud y ser madre cabeza de familia. 2.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán negó el auxilio porque las posibles irregularidades cometidas en el proceso de selección deben ser ventiladas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Además, no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, pues, no existe evidencia que la enfermedad padecida sea « catastrófica, de alto costo, o la convierta en sujeto de especial protección » (folios 402 a 412). 3.- La perdedora impugnó argumentando que fue desvinculada el 14 de enero de 2016, aunque actualmente se encuentra en trámite la queja que presentó por acoso laboral contra la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial y la calificación del origen de su enfermedad.

Añadió que es el sustento de su hogar, no tiene otra fuente de ingreso y su estado de salud es crítico, por tanto, debe reconocerse « el fuero especial que le perpetúe en el cargo de provisionalidad ». 4.- En el escrito de alzada pidió como pruebas solicitar a la psiquiatra tratante adscrita a la Clínica la Estancia, Liliana Charry Lozano, responder algunas preguntas relacionadas con su enfermedad y tratamiento, al igual que resumen de su historia clínica y diagnóstico.

Además, se escuchen los testimonios de Carmen Ruby Espinosa y Diana Quintero, sobre la condición de « madre cabeza de familia » y acoso laboral. CONSIDERACIONES Junto con el libelo inicial se adjuntó copia de los Acuerdos PSAA08-4591 de 2008, PSAA09-6203 y 182 de 2009 y Resolución 160 de 2015, proferidas por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, registro civil de nacimiento del menor hijo de la quejosa, acta de conciliación (Historia No. 2448 de 2008) de la Defensoría de Familia de Popayán, en donde consta que la progenitora tiene la custodia del niño e historia clínica de la accionante en 115 folios.

Con la impugnación se allegó copia de las últimas anotaciones en la epicrisis y del trámite por acoso laboral que presentó contra la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial ante la Procuraduría General de la Nación. Sin que ello implique prejuzgamiento, los anteriores elementos de convicción se advierten suficientes para resolver la cuestión jurídica que se plantea, conforme al artículo 22 del Decreto 2591 de 1991 que dispone « El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas ».

DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar las pruebas pedidas por Victoria Eugenia Urrutia Espinosa. Segundo: Ordenar que la Secretaría entere inmediatamente lo aquí resuelto a todos los interesados, cumplido lo cual, ingresará el asunto al Despacho para lo pertinente.

Notifíquese FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ Magistrado PAGE 3