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ATC2057-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 23001-22-14-000-2014-00216-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente ATC2057-2016 Radicación n.°23001-22-14-000-2014-00216-01 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil catorce (2014). Sería del caso tramitar la solicitud de nulidad contra la sentencia de veinticinco de febrero de dos mil quince, mediante la cual se confirmó la negativa en la concesión del amparo promovido por Betty Elena Salomé Vergara contra el Juzgado Segundo Civil del circuito de Montería y otros, de no ser porque se advierte que la misma debe rechazarse de plano, como pasa a exponerse: 1.

La accionante solicita que se decrete la invalidez de la actuación del trámite que en el asunto de la referencia se adelantó en segunda instancia, porque, según afirma, no se adjuntó al expediente el escrito mediante el cual sustentó la impugnación que formuló contra al fallo de primera instancia. Esas circunstancias no se enmarcan en ninguna de la causales de nulidad procesal contempladas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco en lo establecido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, esto es, la vulneración al debido proceso o del derecho de defensa ( v.gr. caso de las pruebas ilícitas o de la ausencia de motivación de las providencias, entre otras). 2.

Recuérdese que cualquier motivo o circunstancias que en opinión de una parte afectan el trámite judicial, no pueden ser fundamento suficiente para una petición de nulidad procesal, ni menos para requerir la revocatoria de un fallo de tutela que se ha proferido en derecho y con respeto de las garantías fundamentales de las partes e intervinientes en ella, toda vez que es evidentemente improcedente.

En ese sentido, no es admisible que una persona inconforme con una decisión, busque anularla por circunstancias que ya fueron estudiadas en su caso, pues cuando se acude a la nulidad como si se tratara de una instancia adicional para ventilar o revivir las inconformidades que se tengan con una sentencia, con el fin de que se entre a estudiar la corrección jurídica de la decisión, se desfigura su sentido y se quebranta la seguridad jurídica. 3.

Bastan los argumentos, expuestos para concluir que la petición de nulidad debe ser rechazada de plano, por no estar fundada en ninguna de las causales legales ni constitucionales para su procedencia. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,

RESUELVE

RECHAZAR de Plano la solicitud de nulidad propuesta por la señora Betty Elena Salomé Vergara, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. Por Secretaría, remítase la documentación que antecede al despacho de origen para que haga parte del expediente. Notifíquese y cúmplase, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado PAGE 3