CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-04562-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC2034-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04562-00 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la «impugnación» formulada por Yecit Ardila Jiménez contra el proveído que rechazó la demanda constitucional de la referencia.
ANTECEDENTES: 1.- Esta Corporación inadmitió el libelo formulado por el recurrente el 21 de octubre de 2024, con la finalidad de que lo subsanara, aclarando de la forma más precisa posible, las vulneraciones que atribuye a los Juzgados Sesenta y Nueve Civil Municipal de Bogotá y Primero Penal del Circuito de Fusagasugá, la Fiscalía Séptima de la última ciudad y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, así como los hechos en que las sustenta, las pretensiones que persigue y, de ser el caso, el radicado del proceso cuestionado. 2.- El anterior requerimiento, sin embargo, fue desatendido por el memorialista, quien, si bien, aportó un escrito con ese fin, el mismo no satisfizo las exigencias que se le requirieron y, en tal virtud, se rechazó el pliego superlativo (5 nov. 2024).
CONSIDERACIONES: 1.- Ab initio, se anuncia que la «impugnación» propuesta por el memorialista, deviene improcedente en este tipo de actuaciones, por cuanto, como ha destacado esta Corporación en asuntos análogos: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […]. -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022- 00222-02, ATC038-2024).
Así las cosas, el mecanismo invocado debe ser rechazado de plano. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR DE PLANO la «impugnación» del auto que rechazó la demanda, por improcedente. Segundo: Por Secretaría comuníquese a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 2