CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00521-00 ATC202-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00521-00 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021). El presente conflicto suscitado entre los Juzgados Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y Civil Municipal de Madrid, en torno a la competencia para conocer de la tutela promovida por Pablo Emilio Manotas Jaramillo frente a la Inspectora Rural de Policía de Puente Piedra (Cundinamarca), por circunstancias relacionadas con un trámite de “ comportamiento que afecta la posesión ”, en el marco de la Ley 1801 de 2016, se decidirá atribuyéndole el conocimiento al juzgador de la primera de las ciudades señaladas, por ser el elegido por la parte actora, pues se trata de una competencia a prevención. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar que el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela promovida por Pablo Emilio Manotas Jaramillo. Segundo: Remítase el expediente al estrado mencionado, previa comunicación de lo así decidido al Juzgado Civil Municipal de Madrid.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA Magistrado � El vocablo “a prevención”, comprendido en el Decreto 2591 de 1991, traduce que cualquiera de los jueces que sea competente, conforme a los mandatos regulatorios de la materia, debe tramitar la tutela. PAGE 2