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ATC200-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026
Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00702-01 DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez Ponente ATC200-2026 Radicación N°: 11001-02-30-000-2025-00702-01 (Aprobado en sesión virtual de cinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Es del del caso analizar si los argumentos expuestos por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, para procurar que se les separe del conocimiento de esta acción de tutela, tienen tal entidad.

Para el efecto importa tener en cuenta que la petición de apartamiento tiene como sustento el hecho de que ellos participaron de la Sala que resolvió la sentencia STC6072-2025, contra la cual se erige la solicitud de amparo, razón por la cual aducen estar incursos, indistintamente, en las causales 1, 4 y 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al que remite el artículo 39 del decreto 2591 de 1991.

En efecto la demanda de que trata el asunto de la referencia pretende que se deje sin efecto dicha providencia toda vez que, en sentir de la accionante, únicamente tuvo en cuenta aspectos formales “sin analizar los defectos sustanciales de la actuación impugnada”, por fuera de no ofrecer protección a la accionante “por incurrir en defecto procedimental y desconocimiento del precedente constitucional ”.

Es evidente, entonces, que los Magistrados que aducen estar incursos en las causales de impedimentos antes referidas están involucrados en esta nueva acción de tutela como accionados, lo que es suficiente para aceptar los impedimentos deprecados. De otra parte, los Honorables Magistrados ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO manifestaron no haber participado de la Sala que adoptó la sentencia objeto de tutela lo que será tenido en cuenta para remitir el expediente al Despacho que corresponda para lo pertinente.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en Sala de Conjueces PRIMERO: ACEPTA el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados HILDA GONZÁLEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, y FRANCISCO TERNERA BARRIOS, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento de la presente acción de tutela.

SEGUNDO: Una vez notificada esta providencia contra la cual no cabe recurso alguno, INGRESE este expediente al Despacho del Magistrado que siga en turno dentro de quienes manifestaron no estar impedidos.

NOTIFÍQUESE. DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez Ponente ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE Conjuez JORGE HERNANDO FORERO SILVA Conjuez JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS Conjuez HERNANDO HERRERA MERCADO Conjuez 2 2 2