Radicación n°. 11001-02-04-000-2010-48940-02 ATC1999-2024 Radicación n°. 11001-02-04-000-2010-48940-02 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 1. Edgar Hernando Aguirre Rincón pidió « paz y salvo de las anotaciones que se encuentran s [su] nombre ya que est[á] a punto de perder [el] empleo por[que] figuran antecedentes pendientes ». 1.1.
El 29 de octubre de 2024, el Despacho requirió al promotor para que, en el término de tres (3) días, precisara el alcance de su solicitud y, de pretender la anonimización de sus datos del sistema de gestión de la Rama Judicial, aportara las pruebas necesarias para decidir el asunto, esto es, la constancia que indique que la condena penal que le fue impuesta se declaró judicialmente cumplida o prescrita. 1.2.
El 7 de noviembre de los corrientes, la Secretaría de esta Corporación informó que el término concedido culminó en silencio. 2. Al respecto, debe indicarse que, como el peticionario manifestó que las anotaciones en la página web lo estaban perjudicando, es claro que busca el ocultamiento o anonimización de su información, requerimiento que es procedente cuando está acorde …con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, en cuanto al tratamiento de datos sensibles dentro de los litigios, pues se trata de «aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promuevan intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y a los datos biométricos» (CSJ, ATC116-2023).
A su vez, la homóloga de Casación Penal ha precisado que … las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (Ver cita en CSJ STP4328-2017). 2.1. Pues bien, ante la falta de acreditación por parte del actor de la declaratoria judicial del cumplimiento o prescripción de la condena, no es procedente acceder a la solicitud de ocultamiento y/o anonimización, comoquiera que no están demostrados los requisitos correspondientes. 2.2.
A lo anterior se suma que, como lo establece el artículo 228 de la Constitución Política, la función de administración de justicia se rige por el principio de publicidad, conforme al cual las actuaciones judiciales serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley. En consonancia con ese presupuesto, el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 consagra que las decisiones en firme pueden ser consultadas, salvo que exista reserva sobre ellas.
En esa misma línea, la Ley 1712 de 2014 dispone que el derecho de acceso a la información pública se rige bajo el principio de máxima divulgación. Con base en lo referido, al analizar un asunto similar, la Sala determinó que la respuesta emitida por la Secretaría de la Corporación convocada, sobre la solicitud de borrar de las bases de datos de la Rama Judicial los procesos disciplinarios adelantados en contra del tutelante, no resulta arbitraria o vulneradora de sus derechos fundamentales, dado que el reporte que registra esa plataforma es de carácter informativo y no genera antecedente disciplinario en contra del actor … (se resalta) Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que Dicho registro tiene un carácter público, en la medida que se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional Así las cosas, la pretensión de la accionante, referente a que se retire página de internet o portal web www.ramajudicial.gov.co toda la información relacionada con las actuaciones judiciales seguidas en su contra resulta improcedente.
(CSJ STP1094-2020). (CSJ, STC12359-2022). 3. Conforme a lo expuesto, se resuelve: Primero. No acceder a la solicitud de ocultamiento y/o anonimización en el asunto de la referencia. Segundo. Por Secretaría, comuníquese esta decisión al actor a través del medio más expedito y eficaz. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 2