Radicación nº 11001-02-03-000-2024-05006-00 ATC1996-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05006-00 Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 1.- Diego Llovinson Ramírez Arias presentó acción de tutela contra los Consejos Superior de la Judicatura y Seccional de la Judicatura de Quindío y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Armenia, e invocó la protección de los derechos al « debido proceso, igualdad y trabajo», para que se ordenara « a las entidades accionadas que resuelvan de manera prioritaria y en el menor tiempo posible la situación planteada enviando la lista de elegibles al Juzgado Sexto Penal de Circuito de Armenia, Quindío, para que analice en conjunto, las solicitudes de posesión en carrera de los miembros de la lista de elegibles con las solicitudes de traslado ».
Ello por cuanto, la dilación del Consejo Superior de la Judicatura en enviar la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor del circuito del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia le ha impedido posesionarse en dicho cargo, a pesar de que se desempeña « provisionalmente » en ese mismo cargo en dicho estrado judicial. 2.- En proveído de 6 de noviembre de 2024, esta Magistratura en el trámite bajo radicado n.° 11001-22-03-000-2024-01682-01, declaró « la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio dictado el 1° de octubre de 2024 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia en la tutela de la referencia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso » y, ordenó « que estas diligencias sean repartidas a través de la Sala de Casación Civil, para su impulso en primera instancia ». 3.- El día 7 siguiente, el accionante sin que se le hubiera enterado del proveído anterior [que se notificó el 8 de noviembre último, cons. 005, 0006Documento_Notificacion.pdf, exp. 2024-00092-01], allegó mensaje de datos electrónico, en el que manifestó: «(…) De la manera más atenta, a través del presente escrito manifiesto que DESISTO de continuar con la IMPUGNACIÓN al fallo de tutela de primera instancia proferido dentro de la acción de la referencia, el cual fue emitido el 15 de octubre de 2024 por el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala Civil Familia Laboral, M.P. Dra. Adriana del Pilar Rodríguez.
Lo anterior, debido a que los motivos que fundaron la acción constitucional han desaparecido». -Se resalta- Memorial que se incorporó al presente expediente, mediante informe secretarial en el que se indicó: Ingresa a despacho « memorial suscrito por el accionante con el que manifiesta "DESISTO de continuar con la IMPUGNACIÓN al fallo de tutela de primera instancia".
La acción de tutela 63001221400020240009201 fue declarada nula y repartida en primera instancia en esta Sala». 3.- Advertido que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad en favor del demandante en tutela de desistir de su acción, se concluye que, en el sub judice es viable aceptar este, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, ACEPTA EL DESISTIMIENTO que de la presente acción de tutela hace Diego Llovinson Ramírez Arias.
Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a los interesados. Notifíquese y Cúmplase HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada 1 4